Micelio
A-199-[1100102030002007-00901-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2007

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 4652 de 2006Ley 1098 de 2006Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

I CORTE SirpREIVIAty&^iíSTIGfAi SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C, dos (2) de octubre de dos mil siete (2007).- Referencia: expediente 11001-0203-000-2007-00901-00 Decídese el conflicto que, relativo a la competencia para conocer del proceso penal adelantado contra la menor Sindy Serna Hernández, enfrenta a los Juzgados Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara y Cuarto de Menores de Medellín.

ANTECEDENTES 1. Dispuso el Juzgado de Menores de Medellín la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, ante la existencia en dicho municipio de un despacho con tal especialidad, estar los juzgados adscritos a distritos judiciales diferentes y porque 7os hechos que dieron w n v - e x p e d i e n t e 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 0 9 0 1 - 0 0 2 origen al mismo sucedieron en el municipio de La Pintada" decisión que respalda en el acuerdo PS AA05-2998 de 2005 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 2.

El Despacho Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara luego de asumir el conocimiento y disponer la designación de un defensor de familia, decidió proponer el conflicto negativo de competencia al considerar que la especialidad de su despacho no es de menores ni de familia ni promiscuo de familia y que como viene ocurriendo tales sumarios pertenecientes a ese circuito se remiten a los jueces de menores de la cabecera más cercana que es Medellín. Y, visto que el conflicto enfrenta a juzgados de diferente distrito judicial, a términos de los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, pasa la Sala a dirimirlo.

CONSIDERACIONES 1. Se trata, pues, de dilucidar a quién corresponde conocer del proceso penal en que se halla involucrada la menor, atendiendo la cercanía entre el lugar de ocurrencia de los hechos, de residencia de la menor y el juzgado especializado para conocer de esos asuntos. Y como se desprende del expediente, aunque los hechos denunciados tuvieron ocurrencia en La Pintada adscrita al circuito de Santa Bárbara, la Fiscalía 35 Delegada w n v - e x p e d i e n t e 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 0 9 0 1 - 0 0 3 ante los Juzgados Promiscuos de Santa Bárbara, Montebello y La Pintada que conoció inicialmente del asunto, dispuso la remisión del proceso a los jueces de menores de Medellín "por competencia". 2.

Con la expedición de la Ley 1098 de 2006, vigente desde el pasado 8 de mayo, se crearon en todo el territorio nacional 7os juzgados penales para adolescentes", despachos que según el artículo 165 eiusdem "conocerán del juzgamiento de las personas menores de dieciocho años y mayores de catorce años, acusados de violar la ley penar, "del lugar donde ocurrió el delito", según da cuenta el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el artículo 144 del Código de La Infancia y La Adolescencia. Igualmente el artículo 166 de la misma norma dispuso que "en los sitios en los que no hubiera un juez penal para adolescentes el Consejo de la Judicatura dispondrá que los jueces promiscuos de familia cumplan las funciones definidas para los jueces penales para adolescentes" y más adelante precisó que "a falta de juez penal para adolescentes o promiscuo de familia, el juez municipal conocerá de los procesos por responsabilidad penal para adolescentes".

De otra parte el artículo 216 eiusdem señaló la vigencia de la ley 6 meses después de su promulgación "con excepción de los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, los cuales se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el 1° de enero de 2007 { )", en acatamiento del cual el artículo 2° del Decreto 4652 de 2006, w n v - e x p e d i e n t e 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 0 9 0 1 - 0 0 4 estableció "que el sistema de responsabilidad penal para adolescentes operará gradualmente, conforme a las siguientes fases ( ) distritos judiciales de Medellín ( ) iniciará su operación a más tardar el día 1° de enero de 2008 ( ) Antioquia ( ) a más tardar el 1° de de julio de 200&'.

Así, como en los distritos involucrados en este conflicto aún no ha empezado a operar el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, regulado en el código de la infancia y la adolescencia, deberá atenderse la previsión del parágrafo 2° del artículo 164 del ordenamiento citado, que sobre el punto determina que 7os jueces de menores asumirán de manera transitoria las competencias asignadas por la presente ley a los jueces penales para adolescentes, hasta que se creen los juzgados penales para adolescentes", todo sin olvidar la protección especial y primacía del interés superior de los niños, conforme a lo previsto en los artículos 44 de la Constitución, 8° y 9° de la Ley 1098 de 2006. 3.

Por manera que, como no hay discusión acerca de que el lugar ocurrencia del presunto ilícito fue el municipio de La Pintada perteneciente al circuito de Santa Bárbara, población donde no hay juzgado de menores ni ha empezado a operar el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, tales circunstancias impondrían que el asunto debiera seguir siendo atendido por el despacho de menores de Medellín, no obstante, y con el fin de privilegiar el interés superior del menor, esta Sala ha considerado que ante la ausencia de juez especializado en el lugar de ocurrencia de los hechos, la competencia corresponderá al juez de la w n v - e x p e d i e n t e 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 0 9 0 1 - 0 0 5 especialidad requerida que más cercanía tenga con el sitio de residencia de la menor, que para este caso sería el Juez Promiscuo de Familia de Fredonia, según da cuenta el mapa judicial, avalando así el pleno respeto de las garantías constitucionales y procesales de la joven investigada.

Por lo anterior, mana con certeza que dada la especialidad y ubicación del Juzgado de menores de Fredonia, será donde quede radicada la competencia del asunto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara que el competente para conocer del asunto atrás reseñado es el Juzgado Cuarto de Menores de Fredonia, a quien se enviará de inmediato el expediente, comunicándose mediante oficio lo aquí decidido a los jueces involucrados en el conflicto.

Notifíquese. w n v - e x p e d i e n t e 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 0 9 0 1 - 0 0 6 ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE