CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 C.I.J.J. 0113 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Santa Fe de Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil (2000) Referencia: Expediente No. 0113 Decídese el conflicto que en torno a la competencia para conocer del proceso ordinario promovido por DAVID ALONSO CARVAJAL RAMIREZ contra FLOR ALBA RUANO de MONTOYA, enfrenta a las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cali y Buga.
ANTECEDENTES 1. El mencionado demandante convocó a proceso ordinario a la también aludida demandada, formulando contra ella una pretensión reivindicatoria del predio ubicado en la carrera 20 No. 31-43 de Palmira. 2. El Juez Primero Civil del Circuito de Palmira, a quien le correspondió el conocimiento del asunto, definió la primera instancia mediante sentencia de fecha diciembre 16 de 1997, favorable a los intereses del demandante, la que fue impugnada en apelación por el extremo pasivo del litigio. 3.
Tramitada la segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, quien había admitido el alzamiento por auto de 27 de febrero de 1998, el Magistrado ponente, antes de la sentencia respectiva y por auto del 12 de abril pasado, dispuso la remisión del expediente al Tribunal Superior de Buga para que asumiera el conocimiento, como quiera que por Acuerdo No. 619 del 18 de noviembre de 1999, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, trasladó el Circuito de Palmira al Distrito Judicial de Buga.
Recibido el proceso por la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga, el Magistrado sustanciador también se declaró incompetente amparándose en que el 13 de enero de 2000, cuando entró en vigencia el aludido acuerdo, el Distrito Judicial de Cali ya estaba conociendo del proceso, razón por la cual allí quedó radicada la competencia a términos del artículo 5° del Acuerdo 087 de 1996 del Consejo Superior de la Judicatura.
CONSIDERACIONES En orden a resolver este conflicto de competencia, cumple recordar una vez más, como en oportunidades anteriores se ha hecho, que el Acuerdo 619 de 1999, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y publicado en el Diario Oficial No. 43812, entró a regir el 13 de enero de 2000, sustituyendo expresamente los numerales 6º y 7º del artículo 1º del Acuerdo 87 de 1996, relativos, en su orden, a la comprensión territorial de los Distritos Judiciales de Buga y Cali.
Sin embargo, dejó vigente, al no tocarlo, el artículo 5º conforme al cual, "los despachos judiciales seguirán conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente acuerdo".
Así las cosas, atendidos los términos de este último precepto, es claro que el Tribunal Superior de Cali no podía desprenderse del conocimiento del asunto de que aquí se trata y que estaba a su cargo para la fecha en que entró a regir la nueva división territorial fijada en el Acuerdo 619 de 1999, pues, se repite, de conformidad con el Acuerdo 87 de 1996 que aquel modificó, los asuntos de segunda instancia no sufrirían, por causa de la redistribución, modificación alguna desde el punto de vista de la competencia funcional.
De manera que para los señalados efectos de la competencia, no incidía para nada el traslado del Circuito Judicial de Palmira, del Distrito Judicial de Cali, al de Buga. Y en tal sentido se dirime el presente conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Civil y Agraria, DECLARA que compete a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali seguir conociendo del asunto a que se refiere este proveído, por lo que se le enviará de inmediato el expediente, comunicándose mediante oficio lo aquí resuelto al otro Tribunal envuelto en el conflicto.
Notifíquese SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS