a -^ s CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., veintiocho de agosto de dos mil seis. Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00101-00 Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 47 Civil Municipal de Bogotá y Primero Civil del Circuito de Pereira, dentro del proceso ejecutivo de Carmen Adriana Londoño Bernal contra Demetrio Álvarez Vanegas.
ANTECEDENTES Ante los juzgados de Bogotá, Carmen Adriana Londoño Bernal demandó a Demetrio Álvarez Vanegas, con el fin de obtener el pago de las costas procesales fijadas, en primera y segunda instancia, dentro del proceso ejecutivo que cursó entre las mismas partes, aunque con roles contrarios, y que fue conocido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira, municipio de domicilio del ejecutado.
El Juzgado 47 Civil Municipal de esta ciudad, rechazó de plano la demanda, al estimar que de acuerdo con el artículo 335 del C. de P. C., luego de la modificación introducida por el artículo 35 de la Ley 794 de 2003, el conocimiento del asunto "corresponde de pú6Cica de Colombia Corte Suprema de justicia Sala fc Casación Civil manera privativa, al Juez de primera instancia donde cursó el proceso donde fue proferida "la condena.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira, a quien se remitió el expediente, provocó el presente conflicto, pues consideró que la ejecución de las sentencias prevista en el artículo 335 del C. de P. C., operaba únicamente "cuando se condena al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso o al cumplimiento de una obligación de hacer' hipótesis que no se presentan en este caso.
Agregó que el proceso donde se impusieron las costas se adelantó y terminó antes de la vigencia de la Ley 794 de 2003, cuyos efectos no son retroactivos, y que en este tipo de eventos debe acudirse a las reglas generales del artículo 23 del C. de P. C. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cierto es que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 794 de 2003, los jueces que conocen de los procesos donde se profieren condenas a favor de alguna de las partes, son los mismos encargados de conocer privativamente de su ejecución, pues no otra cosa señala el actual contenido del artículo 335 del C. de P. C. cuando advierte que "el acreedor deberá solicitar la ejecución, con base en dicha sentencia, ante el juez del conocimiento'.
Precisamente, la Corte ha reconocido "como regla general, sin salvedades de ninguna índole, la correspondiente a que el juez de conocimiento será el de la ejecución de la providencia, eliminándose con ello la alternativa que daba la disposición antes de ser modificada por la ley 794 de 2003 de acudir al mismo juez o demandar en proceso separado ante el juez competente conforme a E. V. P. E. No. 11001-02-03-000-2006-00101-00 2 República de Colombia Corte Suprema de justicia Sala de Casación Civil las reglas generales del artículo 23 del código de procedimiento civil" (auto del 28 de octubre de 2004, Exp.
No. 2004-01019-01). Por esto es que siendo la condena en costas una acreencia susceptible de cobrarse por vía de un nuevo juicio, necesariamente debe atenderse el precepto en mención en orden a determinar la competencia, más aún cuando se trata de una norma procesal que regula los actos procesales en ella previstos desde que entró a regir, tal como advierte el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, pues como se sabe desde antaño, "frente a los procesos terminados nada tiene que ver la nueva ley procesal; los que se inicien ya estando en vigencia se rituarán por ella; y los procesos en curso deben adecuarse, por regla general, a la ley nueva tal como lo dispone el artículo 40 de la Ley 153 de 1887" (Sent.
Cas. Civ. de 30 de noviembre de 1995, Exp. No. 005081). En consecuencia, se remitirá el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira, no sin antes enterar de lo aquí resuelto al Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá. r^ DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DECLARA que el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira, lugar a donde será remitido el expediente después de informar de la presente decisión al Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá. E. V. P. Exp.
No. 11001-02-03-000-2006-00101-00 3 pú6Cica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Notifíquese y cúmplase, CC^ JAIME"ALBER.TO PAUCAR 111 MANU ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO • E. V. P. E..p. No. 11001-02-03-000-2006-00101-00 4 pú6Cica de Colombia Corte Suprema de justicia Sala de Casación Civif CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA E. V. P. Exp.
No. 11001-02-03-000-2006-00101-00