Micelio
A-195-2002 [6894]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2002

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 M.A.V. Exp. 6984 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil dos (2002). Ref: Expediente No. 6894 A propósito del informe que antecede, obsérvase que al haberse casado el fallo que dentro del asunto profirió en segunda instancia la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales, la Corte dispuso oficiosamente que antes de dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, se practicase un dictamen pericial con el fin de establecer la paternidad del menor demandante, cometido que habría de cumplirse mediante la realización de los exámenes científicos pertinentes tanto al infante y a su progenitora, como al demandado.

La prueba, como se aprecia en el fallo proferido por esta Corporación, le fue encomendada al Laboratorio de Genética Médica de la Universidad Nacional, previéndose sobre sus costos, que habrían de asumirlos las partes en proporciones iguales. No obstante, cual lo enseña el informe en cita, hasta ahora no ha sido posible su realización; la razón, según puede constatarse en el trámite cumplido, está dada no sólo en los inconvenientes económicos del menor y su madre para trasladarse a esta ciudad, sino también en la dificultad que por la distancia surge en la comunicación a los interesados de la fecha programada por el laboratorio para los exámenes.

Atendiendo a lo anterior, y como quiera que la sobredicha pericia resulta de vital importancia para proferir la sentencia que ha de reemplazar la que fue casada por la Corte, a fin de facilitar su práctica se dispone que ésta sea realizada por el laboratorio de genética de la Universidad Tecnológica de Pereira, institución a la que corresponderá citar a los interesados para los efectos atinentes a la prueba, mediante comunicación escrita, de lo cual dará cuenta a esta Corporación. Envíese con destino a la citada universidad la información necesaria para la práctica de la pericia, así como copia de la documentación requerida para el cabal cumplimiento de la labor encomendada.

De igual manera, entérese al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de lo aquí resuelto, a fin de que, como promotor de la demanda que fue, despliegue la actividad que sea de su incumbencia, particularmente ilustrando a la parte actora sobre la relevancia de la prueba en las resultas del juicio, de la cual carece según lo revela su memorial visible al folio 65 de este cuaderno, como las soluciones legales de cara a la alegada falta de recursos económicos.

Notifíquese. Manuel Ardila Velásquez