CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil uno (2001). Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2001-0158-01 Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la anterior demanda de revisión presentada en nombre del señor JULIO ALFREDO RINCON MESA, para lo que CONSIDERA: Dispone el numeral 3º del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, que la demanda mediante la cual se formule el recurso extraordinario de revisión, entre otros requisitos, debe indicar el "La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente"; a su turno, el inciso 3º del artículo 383 de la misma obra establece, que "Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco días para subsanar los defectos advertidos.
De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada"; de otra parte, el inciso 6º del precitado precepto regla, que "Admitida la demanda, de ella se dará traslado a los demandados por cinco días, en la forma que establece el artículo 87". En el libelo de que se trata, si bien se señala el proceso en que fue proferida la sentencia cuya revisión se solicita y la fecha de ésta, no se menciona el día en que tal proveído quedó ejecutoriado, ni el Juzgado en donde actualmente se encuentra el expediente.
Así las cosas, la Corte INADMITE la anterior demanda de revisión para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, el recurrente de cabal cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, conforme los atrás anotado, debiendo aportar copia del escrito con que se subsane el libelo, para el traslado de rigor.
Reconócese a la doctora María Nohora Patricia Rincón Zambrano como apoderada judicial del recurrente, en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 1 precedente. Notifíquese NICOLAS BECHARA SIMANCAS 3 3 N.B.S. Exp. 11001-02-03-000-2001-0158-01