CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogota D.C., cliecis6is de sptiembre de dos mil cuatro Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-00729-00 Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revision instaurada por ECOPETROL S.A. contra la sentencia del 22 de mayo de 2003 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del proceso de rendicion de cuentas instaurado por el Fondo Cooperative Multiactivo de Participacion de Utilidades de los Extrabajadores y Trabajadores de Ecopetrol "FONCOECO", hoy Fondo de Empleados y Extrabajadores de ECOPETROL contra la Empresa Colomblana de Petroleos "ECOPETROL" y la Corporacion de Vivienda de los Trabajadores de la Empresa Colomblana de Petroleos "CAVIPETROL".
R e p u b l i c a de Colombia Corte Suprema de Justicia Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES En reiteradas oportunidades ha sehalado la Corte que la revision es un recurso extraordinario que debe fundamentarse y sustentarse con la correspondiente demanda, la cual ha de sujetarse a todos los requisitos de forma que la ley exige, pues solo asi puede conducir a su estudio de fondo.
La demanda de revision debe cumplir entonces dos clases de requisitos: los especiales para este libelo, y los generales que son comunes a toda demanda incoativa de un proceso, entre ellos las exigencias sehaladas en el articulo 84 del C. de P.C., en particular acompanar tantas copias de ella y sus anexos, cuantas sean las personas a quienes deba correrse traslado.
El articulo 383 ejusdem senala que se declarara inadmisible la demanda cuando no reuna los requisitos formales exigidos en el articulo 382, asi como tambien cuando no este dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, caso en el cual se concedera al interesado un plazo de cinco (5) dias para subsanar los defectos advertidos.
Esto quiere decir que para poder admitir a tramite la demanda que contiene el recurso de revision, esta debera llenar los requisitos especificos que determine el articulo 382 del C. de E.V.P. Exp.# 11001-02-03-000-2004-00729-00 2 Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia P.C., como tambien los indicados en el articulo 75 ibidem, con la incorporacion a la misma de los anexos que precise el articulo 77, en la medida en que las circunstancias especiales de cada caso lo requiera.
En el proceso en el cual se profirio la sentencia de cuya revision se trata fueron partes FONCOECO como demandante y ECOPETROL S.A. y CAVIPETROL como demandadas. Por consiguiente debera subsanarse la demanda con la inclusion de esta ultima como parte en el proceso. Como consecuencia de lo anterior, por cuanto la recurrente en revision fue una de las demandadas en el proceso de rendicion de cuentas, son dos los intervinientes en este proceso a quienes debera corrersele traslado y ese es el numero de copias que ban de adjuntarse a la demanda de revision, ademas de la copia para el archive de la Corte.
Por lo tanto, debera aportarse por el demandante en revision una copia adicional de la demanda y sus anexos para el traslado que debe hacerse a las demas personas que intervinieron en el litigio. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, SE
RESUELVE
E.V.P. Exp.# 11001-02-03-000-2004-00729-00 3 Republica de Colombia Corte iuprema de Justicia PRIMERO: Inadmitir la demanda de revision a que hace referencia esta providencia, en razon de que debe incluirse a CAVIPETROL como demandada, indicando su domicilio donde puede ser notificada, e igualmente acompanar una copia de la demanda y sus anexos para el traslado.
SEGUNDO: Concedese a la interesada un plazo de cinco (5) dias para subsanar el defecto advertido.
TERCERO: Se reconoce personen'a al doctor Rafael Gilberto Manrique Vaca como apoderado del recurrente en revision, dentro de los terminos y para los efectos del poder general que obra a folios 1 y 2 del cuaderno de la Corte.
NOTIFIQUESE Magistrado E.V.P. Exp.# 11001-02-03-000-2004-00729-00 4