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A-191-2001 [2001-0129-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 2272 de 1989Decreto 2737 de 1989Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 5 M.A.V. Exp. 2001- 0129-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil uno (2001). Referencia: Exp. 2001-0129-01 Pasa a decidirse el conflicto que, relativo a la competencia para conocer del proceso ejecutivo de alimentos promovido por Margarita María Restrepo Ochoa, en su carácter de representante legal del menor Alejandro Alvarez Restrepo, contra Gabriel Jaime Alvarez Villegas, enfrenta a los juzgados promiscuo municipal de Jardín -Antioquia- y primero de familia de Pereira.

I.- Antecedentes Con base en copia del acta de conciliación celebrada ante un juez de familia de Medellín, se inició proceso ejecutivo contra el precitado demandado por la cantidad de $500.000, valor de cuotas alimentarias adeudadas al mencionado menor. Fue radicada la demanda en el juzgado promiscuo municipal de Jardín; se indicó en este escrito que en dicha población, en Jardín, tiene su domicilio la madre del menor, justificándose allí la competencia "por la naturaleza del proceso, la vecindad de la menor (sic) y demandante".

Se indicó así mismo que el demandado reside en Pereira, lugar señalado como aquel donde recibirá notificaciones. El mencionado juzgado de Jardín rechazó la demanda por estimar que carecía de competencia para conocer del asunto, aduciendo que esta clase de procesos no figura en la lista de aquellos cuyo conocimiento por el factor territorial corresponde, conforme al artículo 8º del decreto 2272 de 1989, al juez del domicilio del menor.

Así, habida cuenta del domicilio del demandado, envió las diligencias a los jueces de familia de Pereira. El juez primero de familia de esta última ciudad, se declaró a su vez incompetente, basándose en que es el precepto 139 del decreto 2737 de 1989 (código del menor) el que debe aplicarse, ya que el artículo 8º del decreto 2272 de 1989 "no puede entenderse en forma aislada".

De esta suerte, remitió el proceso a esta corporación. Y, visto que el conflicto enfrenta a juzgados de diferente distrito judicial, a términos de los artículos 26 del código de procedimiento civil y 16 de la ley 270 de 1996, pasa la Sala a dirimirlo. II. Consideraciones Se trata, pues, de dilucidar si por el factor territorial, el juez del domicilio del menor es competente para adelantar el proceso ejecutivo de alimentos autónomo incoado por éste, entendiendo por autónomo el que no se tramita sobre el mismo expediente en que los alimentos han sido fijados y determinados.

Y tema bien aclarado es el de que, efectivamente, dicho juez es competente. Esto, en atención a lo reglado por el artículo 8º del decreto 2272 de 1989, el cual, en lo pertinente, reza que "en los procesos de alimentos ( ) la competencia por razón del factor territorial corresponderá al juez del domicilio del menor". En el punto, de antaño se ha determinado que "por el fuero de conexión, dentro de los procesos de alimentos a que alude la disposición transcrita (se refiere al citado artículo 8º), deben igualmente comprenderse los procesos ejecutivos de alimentos" (auto 231 de 27 de agosto de1996).

Conclusión esta que, por lo demás, se impone, habida cuenta de la protección y garantía de los derechos del menor por los que la norma propugna. Fue dentro de este orden de ideas como, por ejemplo, la Corte determinó que ante su cambio de domicilio, a elección del menor queda iniciar la ejecución ante el juez que impuso los alimentos o ante el de su domicilio actual.

Así las cosas, la solución del conflicto emerge por sí misma; pues la demanda se presentó ante el juez de Jardín, lugar indicado como el del domicilio del menor demandante; de manera que, acorde con lo que se dejó estudiado, al juez de ese lugar corresponde conocer este asunto. III.- Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara que el competente para conocer del proceso ejecutivo de alimentos atrás reseñado, es el Juzgado Promiscuo Municipal de Jardín- Antioquia-, a quien se enviará de inmediato el expediente, comunicándose, mediante oficio, lo aquí decidido al otro juez involucrado en el conflicto.

Notifíquese CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 24