CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil uno (2001). Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2001-0117-01 Por auto dictado el pasado 4 de septiembre se dispuso que la parte recurrente en revisión prestara caución en cuantía de $4.000.000.oo, mediante póliza judicial, "para garantizar todos y cada uno de los factores que precisa el inciso primero del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil", que son, según el tenor de dicha disposición, "los perjuicios que pueda causar a quienes fueron partes en el proceso en que se dictó la sentencia, las costas, las multas y los frutos civiles y naturales que se estén debiendo", concediéndose para ello el término de 10 días.
Dentro del aludido término la recurrente allegó la póliza de seguros No. 13333003, que antecede, la que, si bien es cierto menciona el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, al precisar su objeto indica, que "GARANTIZA HASTA LA SUMA ASEGURADA, A LA PERSONA JURIDICA O NATURAL QUE RESULTE MONIALMENTE (sic) AFECTADA POR LA GESTION DEL AFIANZADO, QUE INDEMNIZARA LOS PERJUICIOS QUE OCASIONARE…" con el presente recurso, que identifica.
Se deduce de lo que se deja resaltado, que la aludida póliza no satisface las exigencias consagradas en el memorado artículo 383 de la ley de enjuiciamiento civil y que, se reitera, fueron expresamente advertidas en el auto mediante el cual se solicitó la fianza, pues es de verse que esa garantía no respalda el pago de “las costas,…y los frutos civiles o naturales que se estén debiendo”.
Lo anterior implica que falta un presupuesto indispensable para la continuación del trámite del recurso, en los términos del inciso 2° de la citada disposición, y por ende, la deserción de la impugnación. Por consiguiente, se impone, como en efecto se resuelve, RECHAZAR la demanda de revisión presentada por LIGIA HURTADO DE ESCOBAR.
NOTIFIQUESE 2 2 Exp. 11001-02-03-000-2001-0117-01 N.B.S.