Micelio
A-187-96Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1996

Magistrado ponente: Carlos Esteban Jaramillo Schloss

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996).- Ref: Expediente No. 6126 Por cuanto ha sido formulado por mandatario judicial habilitado expresamente para hacerlo según los términos del memorial poder visible a folio 1 del cuaderno principal del expediente, y el escrito que antecede reúne los requisitos formales que para esta clase de actos abdicativos exige la ley, habrá de aceptarse el desistimiento efectuado mediante dicho escrito respecto del recurso de casación interpuesto por la parte actora en el proceso contra la sentencia que con fecha once (11) de abril del año en curso y para ponerle fin en segunda instancia, profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

En cuanto a los efectos de este desistimiento, resulta indispensable hacer ver que son los propios de un acto unilateral de abandono que, en armonía con esta noción general, señala el Art. 344 del Código de Procedimiento Civil, refiriéndolos por consiguiente a la posición procesal del litigante que por ese medio ha expresado su voluntad de renunciar a la impugnación en un comienzo interpuesta, no así a aquella posición en que se encuentra la parte contraria, demandada en el proceso de origen, cuyo derecho adquirido a proseguir con el trámite del recurso de casación por ella también interpuesto, hasta su culminación normal de acuerdo con la ley, no puede ser eliminado ni tampoco sometido a restricción alguna sin su consentimiento, toda vez que se trata de un recurso principal e independiente respecto del que interpuso la parte demandante, y no el producto de una inexistente adhesión condicionada que, aparte de no admitirla la ley cuando se ocupa de definir y reglamentar la interposición del recurso de casación, resulta ser por completo extraña a la finalidad que persigue el parágrafo 2º del Art. 366 del Código de Procedimiento Civil, inspirado este último precepto como se sabe, en la necesidad de evitar que por obra de factores económicos pueda resultar quebrantado, sin justificación atendible, el postulado de igualdad entre todas las partes a las que causa agravio la sentencia que le pone fin a la instancia. DECISION: En mérito de las consideraciones que anteceden, la Corte

RESUELVE

Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte actora en el proceso ordinario de la referencia, por lo que en cuanto a dicha parte concierne y por mandato del Art. 344 del Código de Procedimiento Civil, queda en firme la sentencia proferida con fecha once (11) de abril del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

Segundo: Disponer que prosiga el trámite únicamente en relación con el recurso de casación concedido a las sociedades demandadas y admitido por auto del pasado trece (13) de junio. Tercero: Condenar a la parte que desiste al pago de las costas causadas. Tásense en su oportunidad.

NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA