CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil uno (2001). Ref: Exp. 1100102030002001-0120-01 Para que sean tenidas e incorporadas como pruebas, la Corte decreta las que siguen: DE LAS PARTES 1.- El registro civil de matrimonio de los interesados en el exequátur, la sentencia proferida el 4 de marzo de 1997 en el Juzgado Local del Municipio de Tempelhof-Kreuzberg de Berlín, Alemania, junto con su traducción oficial, y el registro civil de nacimiento de la menor hija de aquellos (fs. 2 a 8).
DEL MINISTERIO PUBLICO 1.- O ficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que, en el evento de que exista tratado público vigente entre las Repúblicas de Colombia y Alemania sobre reconocimiento recíproco del valor de sentencias proferidas por las autoridades judiciales de los dos países, especialmente en causas matrimoniales, remita al proceso copia auténtica del mismo. 2.- Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, oficiar, en este país, al Cónsul de Alemania, solicitando copia, total o parcial, de la ley vigente allí que contemple la reciprocidad legislativa entre dichos estados sobre el exequátur de las sentencias o providencias que revistan ese carácter, especialmente las dictadas en causas de divorcio.
La firma del Cónsul será autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (C. de P. Civil, artículo 188-2), y si el documento viene extendido en idioma distinto del castellano será traducido, en su momento, por intérprete oficial (Ibídem, artículo 260). TERMINO DE PRUEBA Veinte (20) días.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. NICOLAS BECHARA SIMANCAS Magistrado 2 3 NBS Exp. 0120