/ 3 2 MAV. Exp. 7916 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil (2000). Ref: Expediente No. 0121 Pasa a decidirse sobre la admisibilidad de la demanda que María Consuelo Kroehl ha presentado para que se le confiera exequatur a la sentencia de 15 de enero de 1997, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tribunal de Asuntos de Familia de Koenigstein im Taunus.
A cuyo propósito, se considera: El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, encargado de regular el trámite del exequatur, sujeta la admisión de la respectiva demanda al cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 1 a 4 del artículo 694 ibidem, indicando que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos. Así, entre los exigidos figura el de que la sentencia extranjera cuyo exequatur se solicita, "se presente en copia debidamente autenticada y legalizada"; cuando la sentencia no esté en castellano, complementa el citado precepto 695, con la copia de ella se presentará su "traducción en debida forma".
Y resulta que la traducción que del aludido fallo se arrimó a la presente demanda no se verificó en "debida forma", comoquiera que proviene del "traductor oficial y jurado ante la Audiencia Provincial de Frankfurt", sin que en el punto se atendiera entonces a lo estatuido por el artículo 260 del estatuto procesal, conforme al cual la traducción debe hacerse "por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por el traductor designado por el juez"; alga anotar que, como es obvio, cuando la ley habla de "intérprete oficial" se refiere, no a quien pueda tener esa calidad en otro país, sino a quien sea reconocido como tal por la autoridad correspondiente en Colombia.
La anotada omisión conlleva, como se dijo, el rechazo de la demanda, cual lo impone el numeral 2º del inciso 3º del artículo 695 del estatuto procesal. En mérito de lo expuesto, se rechaza la demanda sobre exequatur de que se da cuenta en la parte inicial de este proveído. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Reconócese a la doctora Claudia Mercedes Núñez Remolina como apoderada judicial de María Consuel Kroehl en los términos y para los efectos del memorial poder visible al folio 1 de este cuaderno. Notifíquese.
MANUEL ARDILA VELASQUEZ 3