CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, D.C., trece de julio de mil novecientos noventa y cinco. Referencia: Expediente No. 5231 Corrido el traslado a la demandada, se abre a pruebas la presente actuación por el término de quince (15) días y, en consecuencia, se decretan las siguientes (art. 383, inciso 8°, C. de P.C.): A solicitud de los recurrentes en revisión: a) Ténganse como tales las acompañadas con la demanda de revisión y toda la actuación cumplida en el proceso ordinario de CONSTRUCCIONES DIAZ SUAREZ MELUK LTDA contra JOSE LEONEL GUARIN ORTIZ Y MIRYAM ESPITIA GARCIA. b) Ofíciese al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, para que envíe copia de la actuación surtida en el proceso ordinario de JOSE LEONEL GUARIN ORTIZ Y OTRA contra CONSTRUCCIONES DIAZ SUAREZ MELUK LTDA. � c) Niégase la inspección judicial que con intervención de peritos se solicita sobre los libros de contabilidad de la sociedad CONSTRUCCIONES DIAZ SUAREZ MELUK LTDA., por cuanto para la verificación de los puntos contenidos en ella es suficiente el dictamen de peritos (art. 244 C. de P. C., inciso final).
En consecuencia, decrétase la práctica de un dictamen pericial, para que los expertos conceptúen sobre los puntos a que se refiere el ordinal 3o. del acápite de "PRUEBAS" de la demanda de revisión. Desígnanse como peritos contadores de la Lista de Auxiliares y Colaboradores de la Justicia a JORGE ELIAS ALCAZAR ESTRADA Y ALVARO ANDUCKIA. Por secretaría comuníqueseles el nombramiento en la forma prevista en el numeral 8 del artículo 9o. del C. de P. C. íjase la hora de las ocho ( 8 ) de la mañana del día veintiséis ( 26 ) de julio del año en curso para que tenga lugar el acto de posesión de los peritos. d) Cítense a PABLO OVIEDO MARTINEZ, RAFAEL ARTURO ESTEVEZ PAEZ Y JOSE EUCLIDES RODRIGUEZ, para que concurran a la hora de las ocho ( 8 ) de la mañana del día catorce ( 14 ) de agosto venidero, a rendir declaración testimonial sobre los hechos de la demanda. e) Por obrar ya dentro de esta actuación no hay lugar a oficiar al Juzgado Trece Civil del Circuito para la remisión del expediente contentivo del proceso ordinario de CONSTRUCCIONES DIAZ SUAREZ MULUK LTDA. contra los aquí recurrentes.
A petición de la demandada en la revisión: a) Ténganse como pruebas todas las acompañadas con el escrito de contestación a la demanda de revisión. b) Ofíciese al Juzgado Segundo Penal del Circuito para que envíe copia auténtica de la providencia de 24 de julio de 1987 proferida en el proceso No. 120079, mediante la cual se decretó cesación de procedimiento en favor de JESUS DIAZ. c) Ofíciese al Juzgado Tercero Civil del Circuito para que remite a costa de la peticionaria copia auténtica del memorial presentado por el demandado solicitando la terminación del proceso y el auto proferido con base en tal solicitud, en el proceso ordinario de MIRYAM ESPITIA Y JOSE LEONEL GUARIN contra la sociedad CONSTRUCCIONES DIAZ SUAREZ MELUK LTDA. d) Ofíciese al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito para que a costa de la interesada, envíe copia auténtica de la sentencia proferida en el proceso ejecutivo de CONSTRUCCIONES DIAZ SUAREZ MELUK LTDA. contra JOSE LEONEL GUARIN Y MIRYAM ESPITIA GARCIA. e) Ofíciese a la CORPORACION CONAVI, para que envíe copia del acta de conciliación firmada con los acá recurrentes. f) Ofíciese a la Procuraduría Segunda Regional para la Vigilancia Judicial, para que envíe copia auténtica de la totalidad de las pruebas allí practicadas en el expediente 024-54518.
Reconócese al doctor GUILLERMO BAUTISTA MOLLER como apoderado judicial de la sociedad CONSTRUCCIONES DIAZ SUAREZ MELUK LTDA., en los términos del poder obrante a folio 124 de este cuaderno.
NOTIFIQUESE. NICOLAS BECHARA SIMANCAS � � � Exp. 5231. �PÁGINA \* ARÁBIGO�5�