RepMim de GoloniM. A'. ¡NTERNO í I Corte Suprerm de Justiáa Sala de Casaáón Q v l CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magístrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete (2007). Ref. Exp. 11001-0203-000-2007-01163-00 Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo de Menores de Medellín y Promiscuo de Familia de Támesis, Antioquia, para conocer de la infracción a la ley penal adelantada contra el menor Yeison Alexander López Montoya por el delito de hurto.
ANTECEDENTES 1. Conforme se extrae del escrito de autoría del comandante de la estación de policía de Santa Bárbara, Antioquia, el 17 de febrero de 2006, por llamada telefónica realizada, se tuvo noticia de la comisión de una posible infracción a la ley penal por parte del mencionado adolescente, circunstancias que se RepMim de C d o n i m I Corte Suprerm de Justicia Sala de Casación Gzil pusieron en conocimiento del juez promiscuo de la respectiva municipalidad, el que, mediante proveído de 27 de febrero siguiente, dispuso remitir las diligencias al juzgado de menores de Medellín -reparto-, correspondiéndole al segundo. 2.
Este último, por su parte, avocó el trámite del caso en providencia del 29 de marzo del año anotado, disponiendo, de forma inmediata y por comisionado, la recepción de versión libre al infractor, para luego, en proveído de 7 de junio de 2007, determinar la remisión de las actuaciones "por competencia al juzgado promiscuo de familia más cercano al lugar donde se cometió la conducta punible", considerando que lo era el de Támesis, aduciendo como soporte un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia fechado el 12 de diciembre de anualidad próxima pasada. 3.
A su turno, el juzgado promiscuo de familia de Támesis, Antioquia, una vez recibió el expediente, decidió, en auto de 13 de junio de 2007, ordenar su devolución al remisor, con la anotación de provocar colisión de competencia en caso de no aceptarse el anterior proceder; esto, con fundamento, primeramente, en que "Támesis no es el municipio más cercano a Santa Bárbara" y, en segundo orden, que "no es permitido a ningún funcionario judicial asumir la competencia de hechos cometidos fuera del territorio de su jurisdicción con el argumento de ser el despacho más cercano al lugar donde se consumaron los hechos y no haber allí funcionario competente para conocer de un determinado asunto so pena de incurrir en extralimitación de sus funciones".
R. M. D. R., E x p. 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 1 1 6 3 - 0 0 RepMim de G d m i m Corte Stprerm de Justicia Sala de Casación G i U 4. Finalmente, la autoridad judicial de la capital antioqueña, a la que ya se ha hecho relación, "aceptó el conflicto negativo de competencia propuesto", e impartió instrucción para que lo actuado se enviara a esta Corporación. CONSIDERACIONES Preliminarmente debe anticiparse, acudiendo para ello a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, que esta Sala es la competente para decidir la colisión planteada, por haber surgido entre dos jueces de distinto distrito judicial, y ser órganos integrantes de la jurisdicción especializada de familia.
Ahora bien, en la especie que en esta hora convoca la atención, no existe discusión alguna referente a que el domicilio del menor es Santa Bárbara, Antioquia; que la infracción investigada igualmente tuvo ocurrencia en el mismo sitio; que en el actual mapa judicial dicho lugar pertenece al Tribunal Superior de Antioquia; y que allí solo funciona un juzgado promiscuo municipal.
Los hechos así descritos, se avienen en un todo al precedente decantado por esta corporación, a cuyo sentir, los intereses superiores del procesado con minoría de edad, imponen que su cuestión se ventile ante el juez especializado de su domicilio, o en su defecto del más próximo al mismo (de menores o R. M. D. R., E x p. 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 1 1 6 3 - 0 0 RepMim de G d a n i n a Gañe Suprerm de Justicia Sala de Casación Qzil promiscuo de familia), sin reparar si éste último tiene o no allí competencia. Así pues, menester es indicar que la regla del caso, a la que en líneas precedentes se ha dado apuntación, se encuentra en el auto de 13 de junio de 2007, proferido dentro del expediente 11001-0203-000-2007-00539-00, citada a su vez, sin reparo o enmienda, en recientes pronunciamientos de 14 y 16 de agosto del presente año (expedientes.
No. 11001-0203-000-2007- 00945-00 y No. 11001-0203-000-2007-00897-00). Allí se indicó que los trámites penales de menores, como el aquí explicitado, deben ser asignados "al juez promiscuo de familia de Fredonia (Antioquia), atendiendo que es el funcionario especializado más cercano a Santa Bárbara, (en época anterior hacía parte de dicho circuito), antes que Amagá y Medellín. Lo anterior no obstante que se trata de un circuito sin jurisdicción territorial en Santa Bárbara, empero, se insiste, es el camino idóneo para materializar, simultáneamente, la confluencia de factores como el derecho del menor a su juez natural, incluyendo la asistencia del profesional en asuntos sociales, garantes de un debido proceso y derecho de defensa idónea; además, del domicilio del mismo y el sitio donde acaeció la ilicitud".
En virtud de lo traído, se asignará el conocimiento al juzgado promiscuo de familia de Fredonia (Antioquia), a quién se remitirá el diligenciamiento, por estar obligado a conocerlo al no existir en Santa Bárbara juez especializado de familia o de menores. R. M. D. R., E x p. 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 1 1 6 3 - 0 0 Corte Suprerm de Justida Sala de Casaáón Gzil DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Primero: DECLARAR que el juzgado promiscuo de familia de Fredonia (Antioquia) es el competente para seguir conociendo el presente proceso.
Segundo: REMITIR el expediente a dicho despacho. Tercero: Comunicar lo decidido a los juzgados que intervinieron en el conflicto, haciéndoles llegar copia de esta providencia. Cuarto: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
RESUELVE
Notlfíquese y devuélvase. R. M. D. R., E x p. 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 1 1 6 3 - 0 0 RepiMim de Gdarhia ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (En comisión de servicios) R. M. D. R., E x p. 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 1 1 6 3 - 0 0