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A-185- [8500131030012001-00193-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

PUF.. 0g 123 1 FYi Re1or Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO r: Bogotá D.C., dieciseis (16) de agosto de dos mil, seis (2006).- Exp.: 85001-31-03-001-2001-00193-01 Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada respecto de la sentencia de 15 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior de • Yopal, Sala Única, dentro del proceso ordinario que adelantó María De Jesús Rodríguez contra Carlos Uriel Fuentes Gualdrón.

ANTECEDENTES 1. A solicitud de la referida demandante, el Juzgado Civil del Circuito de Yopal declaró que entre ella y el señor Fuentes, "se conformó una sociedad patrimonial de hecho cuya existencia se mantuvo a partir del año 1965 hasta mediados de 1997", la cual declaró disuelta, por lo que dispuso su liquidación, precisando que ! 633 9 F}q•' ^i Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil entre los bienes que integraban el activo, debían incluirse "los derechos de posesión y mejoras sobre el predio baldío denominado `El Gabán', el valor correspondiente a 30 reses y 10 caballares y el precio que corresponda a una casa de habitación" ubicada en el municipio de Maní (Cas.).

(fis. 75 y 76, cdno. 1) • 2. La anterior decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Yopal, mediante sentencia de 15 de noviembre de 2005, circunstancia que motivó la interposición del recurso de casación por parte del demandado, que aquel concedió mediante auto de 17 de enero de 2006, en el que, sin más, dispuso remitir el expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES • 1.

No se discute que, en línea de principio, el recurso de casación se tramita en el efecto devolutivo, toda vez que su "concesión.., no impedirá que la sentencia se cumpla". Así lo precisa el artículo 371 del C. de P.C., norma que únicamente exceptúa de esta regla a los fallos relativos al estado civil, los meramente declarativos y los que hayan sido impugnados por ambas partes.

En los demás casos, si el recurrente quiere impedir el cumplimiento de la decisión, bien porque impuso una condena propiamente dicha, bien deberes de prestación a otros sujetos, o porque creó situaciones jurídicas concretas nuevas (cfine: Auto de 26 de abril de 1999), deberá solicitarlo así al Tribunal y ofrecer C.I.J.J. Exp.: 00193-01 2 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil una caución que garantice el pago de los perjuicios que genere la suspensión, así como de los frutos civiles y naturales que puedan percibirse mientras ella dure.

Pero en defecto de dicha petición, o cuando no se presta la caución ofrecida, el Tribunal, en el auto que conceda el recurso, debe disponer que el impugnante suministre lo necesario "para • que se expidan las copias que deben enviarse al juez de primera instancia para que proceda al cumplimiento de la sentencia, so pena de que el tribunal declare desierto el recurso" (art. 371 del C.P.C.). 2.

En el presente caso, la parte demandada, al interponer el recurso de casación, no solicitó suspender el cumplimiento del fallo, ni ofreció caución para tales efectos, como lo habilita el inciso 5° de la norma aludida. L ' k- sentencia, además, no es • meramente declarativa, ni fue impugnada por ambas partes, ni se refiere al estado civil.

Por el contrario, en ella, tras declararse la existencia de la sociedad de hecho, se decretó la disolución de la misma y ordenó proceder a su liquidación, decisión esta que, de suyo, es ejecutable por el procedimiento especial establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de que las partes directamente lo hagan. Son estas, ha dicho la Sala, "determinaciones que por ser concretas y nuevas, sí eran susceptibles de cumplimiento, bajo el entendido que con ello surgió una nueva fase que asume el carácter de ejecución de la sentencia, así lo haya sido como colofón, bien de un proceso C.I.J.J. Exp.: 00193-01 3 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ordinario, ora de uno especial".

(Auto de 27 de septiembre de 1999). Con otras palabras, el recurso de casación no impide que se adelante el trámite —voluntario o judicial- relativo a la liquidación de la mencionada sociedad, en el que se deberán tener en cuenta los bienes que, según los juzgadores, hacen parte de su activo, • entre ellos, los derechos derivados de la posesión —y las mejoras- que se tienen sobre un predio baldío, respecto del cual, además, se viene adelantando un proceso administrativo de adjudicación, en el que eventualmente tendría incidencia la decisión del Tribunal (fl. 70, cdno. 3).

Por tanto, debió el ad quem, en el auto que concedió el recurso, ordenar que a costa del recurrente se compulsaran las copias pertinentes para que se cumpliera lo decidido en la sentencia, en • defecto de lo cual, el impugnante tenía que plegarse a lo establecido en el inciso 40 de la norma en comentario, esto es, "solicitar su expedición para lo cual suministrará lo indispensable".

Sobre este particular, ha precisado la Corte que "Si el Tribunal es omisivo en ese aspecto, al recurrente compete reclamar la compulsación de las copias que juzgue necesarias para tal cometido, so pena de que el recurso se declare desierto" (Auto de 7 de diciembre de 2004; exp.: 00599-01). 3. Por consiguiente, como el recurrente omitió darle cumplimiento a la carga establecida en el inciso 4° del artículo 371 C.I.J.J. Exp.: 00193-01 4 TI Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil del C. de P.C., es claro que el recurso llegó en estado de deserción, circunstancia que impide su admisión. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala i, de Casación Civil, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha y procedencia preanotadas, el cual se declara desierto.

Notifíquese. A JAIME ALBERTO 'ÁFRUBLÁTi PAUCAR I M^A^NU L ISIDRO ARDIDA YELASQUEZ C.I.J.J. Exp.: 00193-01 5 r 0 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Con excusa justificada CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA r C.I.J.J. Exp.: 00193-01