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A-184-96Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1996

Magistrado ponente: Pedro Lafont Pianetta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA Santafé de Bogotá, D.C., veintiseis (26) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996) Ref: Expediente No. 5984 Se decide por la Corte el conflicto de competencia promovido por GLORIA DE FATIMA JARAMILLO DE ARIAS para que se determine a quién corresponde tramitar el proceso de sucesión de su progenitora, que en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tulua (Valle) cursa como testada a nombre de FANNY JARAMILLO DE JARAMILLO y en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Manizales, como intestada de FANNY JARAMILLO BOTERO.

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante escrito que obra a folios 93 a 97 de este cuaderno, la señora GLORIA DE FATIMA JARAMILLO DE ARIAS promovió un incidente para que se decida a quién corresponde tramitar el proceso de sucesión de su progenitora, del cual están conociendo, en forma simultánea, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tulua (Valle), en el cual se tramita como sucesión testada, y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Manizales (Caldas), en el que se tramita como intestada.

Así mismo, solicita que se declare que la competencia corresponde al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tulua (Valle), por lo que la actuación cumplida ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Manizales para conocer del proceso de sucesión de la causante mencionada, es nula por falta de competencia. 2. Como fundamentos fácticos, expone la incidentante, en resumen, los siguientes: 2.1.

La señora Fanny Jaramillo de Jaramillo falleció el 24 de octubre de 1993 en la ciudad de Tulua (Valle). 2.2. La causante Fanny Jaramillo de Jaramillo, al morir tenía como domicilio la ciudad de Tulua, departamento del Valle, lugar donde realizaba presentaciones personales ante la Notaría Segunda del Círculo radicado en ese municipio, y del cual afirmaba ser vecina en distintas peticiones elevadas a diferentes entidades, tanto públicas como privadas y en gestiones suyas realizadas con relación a algunos inquilinos de bienes de su propiedad situados en la ciudad de Manizales.

Además, desde Tulua ejercía el albaceazgo de la sucesión testada de su cónyuge Alvaro Jaramillo Colonia. 2.3. Así mismo, la causante Fanny Jaramillo de Jaramillo, en testamento otorgado mediante escritura pública No. 2956 ante el Notario Primero del Círculo de Tulua (Valle), manifestó encontrarse domiciliada en ese municipio. 2.4. Los herederos de la causante Fanny Jaramillo de Jaramillo, señores José Fernando, Francisco Javier, Roque Rogelio, Luis Hernán, Jesús Alvaro y María Josefa Jaramillo, Sandra Carolina y José Alberto García Jaramillo, en escrito presentado por ellos ante la Notaría Primera del Círculo de Tulua (Valle) el 2 de noviembre de 1993, autorizaron a Gloria de Fátima Jaramillo de Arias, designada como albacea en el testamento de Fanny Jaramillo de Jaramillo, para retirar de la Corporación de Ahorro y Vivienda Granahorrar, cuenta No. 743250455-6 la suma de $3.461.362.08, consignada en vida por la causante, dinero éste que habría de repartirse entre sus herederos, por partes iguales. 3.

Gloria de Fátima Jaramillo de Arias, como heredera y albacea de Fanny Jaramillo de Jaramillo, inició la sucesión testada de ésta, mediante demanda presentada el 28 de febrero de 1994, cuyo conocimiento fue asignado por Reparto al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la ciudad de Tulua, departamento del Valle, Despacho Judicial que en auto de 18 de marzo de 1994 declaró allí radicado el mencionado proceso de sucesión, en el cual se surtieron las actuaciones siguientes: 3.1.

A la albacea testamentaria, se le hizo entrega de los bienes sucesorales por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales, en diligencia que por comisión del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tulua (Valle) se realizó el 28 de septiembre de 1994. 3.2. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tulua, en providencia de 15 de marzo de 1995 decretó la partición de los bienes relictos y concedió al partidor testamentario un término de 30 días para la elaboración del trabajo respectivo. 3.3.

Al momento de presentarse el incidente para definir el presente conflicto de competencia, al decir de la peticionaria, no existía sentencia ejecutoriada aprobatoria de la partición. 4. En el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Manizales, al que correspondió por Reparto, se inició el 14 de febrero de 1994 el proceso de sucesión intestada de la misma causante, pero con el nombre de soltera, es decir Fanny Jaramillo Botero, en el cual fueron reconocidos como herederos José Fernando, Luis Hernán, Francisco Javier y Rogelio Jaramillo Jaramillo, hijos legítimos de la causante, Lina Vanesa García Jaramillo, representada por su padre José García Arcila, hija de Gladys Jaramillo Jaramillo, heredera de Fanny Jaramillo Botero, así como José Alberto y Sandra Carolina García Jaramillo, nietos de ésta. 5.

La Corte, mediante auto de 11 de marzo de 1996, visible a folio 99 de este cuaderno, solicitó a los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Tulua (Valle) y Primero Promiscuo de Familia de Manizales el envío de los procesos de sucesión a que se ha hecho mención, y, una vez recibidos, se abrió este incidente a pruebas en auto de 15 de mayo de 1996 (fls. 102 a 103 de este cuaderno), por lo que, agotada ya la tramitación establecida por el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil, se procede a decidirlo.

II. CONSIDERACIONES 1. La competencia, esto es, la facultad de un funcionario o corporación judicial para ejercer, en un proceso determinado, la jurisdicción que corresponde al Estado en virtud de su soberanía, se distribuye conforme a los denominados "factores de competencia", a saber el objetivo, el subjetivo, el territorial y el funcional, a los cuales se agrega el que surge, en ocasiones, en virtud de la conexidad instrumental. 2.

Por lo que hace al factor territorial, mediante él se determina, entre los distintos juzgados de la misma categoría existentes en el país, a cuál de ellos corresponde el conocimiento de un proceso determinado, para lo cual se acude por el legislador a los llamados "fueros", a saber: El personal o general, el real, el contractual y el concurrente cuando se combinan dos o más de los anteriores, a los que ha de agregarse el denominado "fuero de atracción" que se ejerce por el juez que tramite algunos procesos, como ocurre, por ejemplo, en el de quiebra y en el de sucesión. 3.

Por expresa disposición del artículo 23, numeral 14 del Código de Procedimiento Civil, el trámite del proceso de sucesión corresponde al juez del último domicilio del causante en el territorio nacional y, si al morir tenía varios, al juez que corresponda al "asiento principal de sus negocios". 4. En el caso de autos, del análisis de los expedientes enviados por los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Tulua y Primero Promiscuo de Familia de Manizales, aparece claro que la competencia para tramitar el proceso de sucesión de la causante, corresponde al último de los Despachos Judiciales mencionados, por las razones que van a expresarse: 4.1.

Conforme aparece en la copia del registro civil de defunción que obra a folio 17 del proceso adelantado ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Manizales, la señora Fanny Jaramillo Botero, nacida en Caicedonia (Valle), con cédula de ciudadanía No. 24.276.009 de Manizales, falleció en el municipio de Tulua, el 24 de octubre de 1993. 4.2.

A folio 5 del cuaderno contentivo del proceso de sucesión que cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tulua (Valle), aparece un certificado de defunción, expedido por el Notario Primero del Círculo de Tulua, en el cual se indica que bajo el serial No. 1594124, se registró la partida de defunción de Fanny Jaramillo Botero, fallecida el 24 de octubre de 1993 en ese municipio. 4.3.

No queda, entonces, duda alguna, que tanto la sucesión testada de Fanny Jaramillo de Jaramillo, que cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tulua, como la intestada de Fanny Jaramillo Botero, que cursa en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Manizales, se refieren a la misma causante. 4.4. Si bien es verdad que en el testamento otorgado por la señora Fanny Jaramillo de Jaramillo mediante escritura pública No. 2956, de la Notaría Primera del Círculo de Tulua, la testadora afirma que es "vecina" de ese municipio, lo cual coincide con lo expresado por ella en poder conferido a Gloria de Fátima Jaramillo para que en su nombre reciba "el valor del alquiler" de una valla publicitaria de Colmena, y realice una transacción sobre el mismo (fl. 9, C. Corte), así como con las comunicaciones de 6 de enero de 1993, dirigidas a las "Empresas Municipales de Teléfonos de Manizales" (sic) y al Jefe de la Oficina de Catastro Municipal de Manizales, en las cuales la signataria, Fanny Jaramillo de Jaramillo, asevera ser "vecina de Tulua", no es menos cierto que ninguna de esas aseveraciones excluye, per se, ni todas en conjunto, que la causante, además de su domicilio en Tulua (Valle), tuviere otro, en la ciudad de Manizales. 4.5.

En efecto, de la relación de bienes relictos que aparece en la demanda con la cual se dio iniciación al proceso de sucesión testada de Fanny Jaramillo Viuda de Jaramillo, puede establecerse que ellos están constituídos por: 4.5.1. El derecho de la causante sobre un inmueble situado en el paraje denominado Milancito, municipio de Manizales, al que corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 100-0070014, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad. 4.5.2.

El derecho de propiedad sobre un lote de terreno, junto con la edificación en él levantada, situado en la calle 72 entre carreras 22 y 23 de la ciudad de Manizales, con folio de matrícula inmobiliaria No. 100-0056680 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad. 4.5.3. Un "derecho" sobre el lote de terreno denominado San Antonio, con folio de matrícula inmobiliaria No. 100-0092810 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales. 4.5.4.

Los inmuebles situados en el paraje Milancito, municipio de Manizales, distinguidos con folios de matrículas Nos. 100-0035028 y 100-0035012 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad, que hoy forman un solo globo y sobre el cual fue levantada una construcción, consistente en local comercial dotado de bar, cocina, servicios sanitarios dobles, cuarto y bodega, cuarto para guardar instrumentos musicales y otras dependencias, así como un apartamento en la parte posterior. 4.5.5.

El derecho de dominio que tenga o pueda tener la causante en el inmueble inscrito bajo el folio de matrícula No. 100-0035348 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, situado en el paraje Milancito del municipio de Manizales. 4.5.6. El derecho de dominio sobre los establecimientos comerciales denominados "Piqueteadero Los Halcones", "Bar y Restaurante El Patio", "Restaurante Show Club Las Estrellas", "Bar Restaurante La Fonda Paisa", con registros mercantiles números 20-004172 de 29 de julio de 1980, matrícula No. 20- 021106, 20-004172-1 de 28 de abril de 1972, matrícula No. 20-018589-220-0041721 de 28 de abril de 1972, matrícula No. 20004173-2, 20-4172-1 de 28 de agosto de 1985, matrícula No. 20-011209-2, todos de la Cámara de Comercio de Manizales, bienes a los cuales ha de agregarse la propiedad intelectual sobre modelos de guitarra, tiple y bandola, registrados en el Ministerio de Gobierno, al igual que las creaciones musicales denominadas "Arrullo Navideño" y "Regalo de Navidad", además de algunos bienes muebles, entre los cuales se incluye un vehículo Nissan Patrol, modelo 1974, de placas HI-5225. 4.6.

Como puede observarse, la relación de bienes a que se ha hecho alusión, coincide con la que se presentó en el proceso de sucesión intestada de Fanny Jaramillo Botero que cursa en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Manizales y que obra a folios 4 a 8 del cuaderno principal. 5. De lo expuesto en los numerales precedentes, queda entonces establecido que los procesos de sucesión testada de Fanny Jaramillo de Jaramillo, que cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tulua (Valle), e intestada de Fanny Jaramillo Botero, que cursa en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Manizales, se refieren a la misma causante; y, además, aparece demostrado que ésta tenía domicilio en Tulua y en Manizales, ciudad esta última que era el "asiento principal de sus negocios".

Por ello, conforme a lo dispuesto por el artículo 23, numeral 14, del Código de Procedimiento Civil, del proceso de sucesión a que se ha hecho referencia, ha de conocer el Juzgado Primero Promiscuo de Familia, pues, cuando el causante tiene pluralidad de domicilios, de su sucesión conoce el juez "que corresponda al asiento principal de sus negocios", conforme a la norma citada. 6.

Acorde con lo dicho y, como quiera que en ninguno de los dos procesos de sucesión de la causante mencionada se ha dictado sentencia aprobatoria de la partición, habrá de declararse la nulidad de lo actuado en el que cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tulua y remitirse el expediente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia, conforme a lo preceptuado por el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,

RESUELVE

Dirimir el conflicto de competencia promovido por GLORIA DE FATIMA JARAMILLO DE ARIAS para que se dirima a quién corresponde conocer del proceso de sucesión de la causante FANNY JARAMILLO BOTERO o FANNY JARAMILLO DE JARAMILLO, en el sentido de que el juez competente para el efecto es el Primero Promiscuo de Familia de Manizales y no el Segundo Promiscuo de Familia de Tulua.

En consecuencia, declárase la nulidad de todo lo actuado en el proceso de sucesión testada de FANNY JARAMILLO DE JARAMILLO, de que viene conociendo el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tulua, actuación que deberá ser enviada al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Manizales y comuníquese lo aquí decidido al primero de los Despachos Judiciales mencionados, para los fines pertinentes.

Notifíquese. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA �PÁGINA � �PÁGINA �13� Exp. 5984