CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: José Fernando Ramírez Gómez Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996) Referencia: Expediente No. 6107 Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de diciembre 19 de 1.995, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Sala Civil, dentro del proceso Ordinario instaurado por la recurrente en contra de LUIS ALBERTO PARRA MORALES y la sociedad HOCOL S.A.
ANTECEDENTES La parte demandante en el proceso mencionado, interpuso en oportunidad recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segundo grado que le fue adversa, el cual le fue concedido en auto de marzo 29 de 1.996, luego de justipreciar y de encontrar admisible su interés para combatirla a través de él. En dicha oportunidad se le advirtió que debía dar cumplimiento a la carga impuesta por el art. 132 del C. de P.C., en el sentido de pagar, en la oficina postal y en el término establecido, el valor del porte de ida y regreso del expediente para el surtimiento del recurso.
El expediente llegó a esta Corporación el día 16 de mayo del año que cursa, enviado en correo ordinario, con pago de porte de ida y regreso, por la Oficina postal de Ibagué. El jefe de tal oficina certificó, a petición de la Corte, que el expediente fue recibido allí el 30 de abril de 1.996, que se despachó el 14 de mayo siguiente, porque se cancelaron los portes correspondientes, y que, “se labora los días sábado de 8:00 A.M. a 12:00 en la ventanilla de Admisión de Envíos Bajo Control, para portes en efectivo y franquicia y la ventanilla de Licencia de Crédito se labora de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 12:00 M y de 2:00 a 6:00 P.M. que es el horario para todos los servicios”.
CONSIDERACIONES 1. El art. 132 del C. de P.C., disciplina lo relacionado con la remisión de expedientes, oficios y despachos, estableciendo en primer término que la remisión de expedientes a un lugar diferente se surte, por regla general, a través de correo ordinario. Seguidamente puntualiza que “La parte a quien corresponda pagar el porte deberá cancelar su valor de ida y regreso en la respectiva oficina postal, dentro de los diez días siguientes al de la llegada a ésta del expediente o de las copias.
Cuando los portes sean a cargo de varias partes, basta que una de ellas los cancele”. “Si pasado este término no se han pagado en su totalidad, el jefe de dicha oficina los devolverá al juzgado remitente con oficio explicativo, y el juez declarará desierto el recurso si fuere el caso, por auto que sólo tiene reposición”. 2. En el caso sub-lite, el expediente fue remitido a la Oficina Postal de la ciudad de Ibagué (Tolima), con oficio S.C. No. 505 del 29 de abril de 1.996, emanado de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial del mismo lugar, a fin de que fuera enviado a esta corporación para el surtimiento del recurso concedido, y allí llegó, conforme lo certifica el jefe de tal oficina, el día 30 de abril.
El pago del porte de ida y regreso del expediente se cumplió el 14 de mayo siguiente, como se infiere del sello impuesto por la entidad en mención, la cual lo envió en la misma fecha con destino a esta Corporación. 3. Conforme a lo anterior, debe concluirse entonces que el término otorgado por el art. 132 del C. de P.C. para el pago del porte de ida y regreso del expediente comenzó a transcurrir el día 2 de mayo de esta anualidad, por ser el siguiente al de la llegada de él a la oficina postal, y concluyó el día 13 de los mismos mes y año, por manera que, si el pago del porte se efectuó el 14 dicho mes, como antes se precisó, tal acto se verificó de manera extemporánea, lo que imponía al funcionario a cargo de tal oficina la obligación de devolver el expediente al remitente, con la correspondiente nota explicativa, para que en allí se declarara la deserción del recurso, con arreglo a lo preceptuado por el art. 132 del C. de P.C. antes citado.
Lo anterior, en consideración a que tal término transcurre con independencia de que los días comprendidos en él sean hábiles o no en el ámbito judicial, pues lo que importa para el efecto son los días en que se ofrezca atención al público en la oficina en que el pago en comento se debe cumplir. Sobre el particular expresó la Corte en evento similar: “Desde luego la Corporación no puede soslayar que en la aplicación del art. 132 del Código de Procedimiento Civil, concretamente en lo que atañe al pago de portes de ida y regreso de un expediente, el término de diez días allí establecido para que la parte a la que corresponde hacerlo lo cancele, necesariamente involucra los días de la semana, hábiles judiciales o no, en los que la respectiva oficina postal preste atención al público.
Dicho en otras palabras, no es la jornada laboral de las oficinas judiciales la que sirve de referencia para el cumplimiento de este término sino la propia de las oficinas postales, ya que allí es donde se debe satisfacer la carga por el recurrente” (Auto de diciembre 5 de 1.995, M.P. Dr. Nicolás Bechara Simancas). 4. Así las cosas, al no pagarse el valor del porte de ida y regreso del expediente en la oportunidad consagrada por el art. 132 del C. de P.C., se estructuró la causal de deserción del recurso consagrada en él, que no se subsanó ni por la conducta que asumió la Oficina Postal, ni por el señalamiento que del término para verificar tal acto consignó el secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en el oficio remisorio del expediente a la oficina postal, pues dicho término no compete contabilizarlo a él, sino al jefe de tal oficina, bajo los derroteros que al efecto le demarca el art. 132 del C.P.C. ya mencionado.
DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de diciembre 19 de 1.995, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Sala Civil-, dentro del proceso ordinario promovido por SUSANA GIRON contra LUIS ALBERTO PARRA MORALES y la sociedad HOCOL S.A.
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA �PÁGINA � �PÁGINA �7� JFRG. Exp. 6107.