Micelio
A-180-2003 [00180]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2003

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil tres (2003). Ref: Expediente No. 2003-00180-01 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la decisión con fuerza de sentencia adoptada por la Corte del Circuito del 17 Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América, que declaró el divorcio del matrimonio civil de Ana Julia Osorio y Jorge Alberto Osorio Vargas, por cuanto no se acredita en forma idónea que la providencia mencionada se encuentre ejecutoriada y tampoco se presenta en copia debidamente autenticada y legalizada, tal como lo ordena el artículo 694-2 ibídem, puesto la traducción no es hecha ni por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni por un traductor oficial, ni ha sido ordenada por un juez, artículo 260 id.

Lo anterior sin contar con que: a.-) Los restantes documentos glosados a la demanda y extendidos en idioma inglés no aparecen traducidos en legal forma. b.-) No se cita como parte demanda a Ana Julia Mora Pinzón o Ana Julia Osorio (nombre de casada en el exterior), ni se suministra la información relacionada con su domicilio o residencia y lugar para recibir notificaciones personales, ni se allegaron las copias de la demanda y los anexos para el traslado el correspondiente traslado a ésta. 2.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 3.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.

NOTIFÍQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 2 2 S.F.T.B. Exp. 2003-00180-01