Micelio
A-180-2002 [0180-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2002

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

Ley 270 de 1993Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil dos (2002).- Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2002-00180-01 Frente a la demanda planteada por GERMAN FORERO CORCHUELO, quien actúa en nombre propio por ser abogado, tendiente a que se ordene a la señora MARIA IGNACIA MOYA CARDENAS, con quien estuvo casado, "firmar la correspondiente ESCRITURA PUBLICA DE CANCELACION de PATRIMONIO DE FAMILIA, por cuanto ya se cumplió el objeto del mismo", tanto el Juzgado Catorce de Familia como el Primero Civil del Circuito de esta capital se declararon incompetentes, por las razones que indican en los autos de 9 de mayo (fl. 15, c. 1) y 8 de agosto (fl. 19, c. 1) del presente año, respectivamente, optando el último de ellos por "Enviar las diligencias a la H. Corte Suprema de Justicia para efecto de dirimir el conflicto".

Dispone el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que "Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación" y que "Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación".

Es evidente, entonces, que la solución del conflicto suscitado entre los indicados funcionarios judiciales, al pertenecer ellos a un mismo Distrito Judicial, el de Bogotá, D.C., no corresponde a esta Corporación, sino al Tribunal Superior del mismo, a donde, en consecuencia, se remitirá la actuación, previo aviso a los Juzgados aquí intervinientes.

Por lo expuesto, ORDENASE, al tenor del inciso 2° del artículo 18 de la Ley 270 de 1993, el envío de la presente actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., para que sea él quien se ocupe de tramitar y decidir el conflicto de competencia suscitado en torno del conocimiento de la demanda genitora del asunto. Infórmese de lo aquí decidido a los Juzgados Catorce de Familia y Primero Civil del Circuito de esta capital.

Ofíciese como corresponda. Notifíquese y cúmplase NICOLAS BECHARA SIMANCAS 2 2 Exp. 0180-01 N.B.S.