lo LJ RELATQRi A Ck ',- Y ¡ ^. SARA N°. INTERNO R_. __ i- c.: e 1;J'ti k L CORTE SUPREMA DE JUSTT Sala de Casación Civi Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil seis (2006) Reí: Expediente No. 2006-01222-0Q+ Decídese sobre la admisibilidad de la demanda que Dalila Domínguez Ospina ha presentado para que se le conceda el exequátur a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia en lo civil de Offenbach Am Main - Alemania, fechada el 9 de septiembre de 2003, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio civil celebrado entre la petente y Dietrich Hubert Link.
A cuyo propósito, se considera: El artículo 695 del código de procedimiento civil, encargado de regular el trámite del exequátur, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 1 a 4 del artículo 694 ibídem, señalando que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos. Entre los exigidos figura el de que la sentencia extranjera "se presente en copia debidamente autenticada y el mav. exp. 2006-1222-00 2 legalizada", con el agregado de que si no está en el idioma castellano, menester es acompañar su "traducción en legal forma".
Y bien puede apreciarse que los nombrados requisitos no aparecen debidamente acreditados en el caso que ocupa la atención de la Corte, pues, cuanto al primero, hay que decir que la copia de la decisión cuyo exequátur se pretende, visible de folio 4 a 9 del expediente, no se encuentra debidamente legalizada; y así es porque amén de que el documento no fue sometido a los trámites previstos lo por el artículo 259 del código de procedimiento civil a ese propósito, tampoco viene autenticado con la "apostilla", en los términos que los convenios internacionales lo autorizan.
En lo que toca con el segundo, es necesario advertir que no existe certeza de que el autor de la traducción aportada como anexo sea precisamente una de las personas a que refiere el artículo 260 del código de procedimiento civil; esto en tanto que el sello impuesto sobre la rúbrica de dicho traductor viene en idioma distinto al castellano, desde luego que en esas condiciones no hay forma de establecer si corresponde a un traductor oficial, como lo exige la norma.
Las precedentes omisiones conllevan, como se dejó anotado, el rechazo de la demanda, pues así lo impone, tal como quedó dicho, la ameritada disposición del estatuto procesal civil. mav. exp. 2006-1222-00 3 9 1 Por lo expuesto, se rechaza la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
Reconócese al doctor Manuel Martínez Guerrero como apoderado judicial de la actora, en los términos y para los efectos del memorial poder visible a folio 1 de este cuaderno. Notifíquese, lt ^^ Maiduel Isidro Ardila Velásau