CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D.C., once (11) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Ref: Expediente No. 7271 Admítase a trámite la anterior solicitud de exequatur presentada por LUIS ALEJANDRO GONZALEZ VARGAS respecto de la sentencia de divorcio del matrimonio celebrado entre él y MARGARITA ROSA MORENO VELEZ el 9 de agosto de 1985 ante el Juzgado 13 Civil Municipal de Cali (Colombia).
Teniendo en cuenta que el proceso en el cual dicha sentencia fue proferida no tiene carácter contencioso, es del caso disponer que en orden a lo prescrito por el artículo 695 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, por el término de cinco (5) días se corra traslado al Ministerio Público únicamente. En los términos y para los efectos del poder presentado, se reconoce personería al doctor Freddy Arturo Guerra Garzón.
NOTIFIQUESE CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS