Micelio
A-177-98Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1998

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Ref. Expediente No. 7254 Por auto proferido el día 24 de julio del presente año, se le concedió a la parte recurrente el término de cinco días para subsanar el defecto advertido en el poder otorgado para el trámite de la demanda de exequatur, so pena de rechazo de la misma.

Según el precedente informe de la Secretaría, la parte demandante no cumplió con lo ordenado en el auto y dejó pasar en silencio el término para subsanarlo, razón por la cual se impone el rechazo de la demanda de exequatur de la que aquí se trata, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, numeral 5, y 695-2 del C. de P.C. En mérito de lo anterior, la Corte

RESUELVE

1º. Rechazar la demanda de exequatur de la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Roquetas del Mar, Almeira (España), de fecha 8 de noviembre de 1993, mediante la cual decretó el divorcio de los cónyuges ANDRES SANCHEZ ALFONSO y ROSARIO YEPES MEZA. 2°. Sin necesidad de desglose, se ordena la devolución de los anexos.

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