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A-177-2006 [761093103002-1997-04733-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

RELATOMA CIVIL Y N3RARIA 7' No. INTFRÍNO r ' ` r'` _ __r yuwN}s ó?^( i6^! CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil seis (2006) • Ref: Exp. No. 76109-3103-002-1997- Ó47331-01 El apoderado del demandado solicita aclaración de la sentencia proferida el pasado 6 de julio, en relación con el alcance de la condena en costas impuesta en su parte resolutiva, en cuanto se dijo que éstas serían " a cargo del recurrente ". 1.

El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil dispone que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció, pero que " podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella". 2. Pues bien, al examinar el contexto del fallo mencionado se deduce inequívocamente que los demandantes y el demandado interpusieron recurso extraordinario de casación, sin que ninguno de ellos prosperara, motivo por el cual resulta procedente aclarar que la condena en costas deberá entenderse impuesta a cargo de ambas partes procesales y a favor de la y 9 • respectiva contraparte, desde luego, sin perjuicio de la compensación que en su momento sea pertinente.

Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DISPONE ACLARAR la sentencia de 6 de julio de 2006, en los términos expuestos en la pa rte motiva de este proveído. Notifíquese, MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ Con excusa justificada --7U4^ARINA DIE EDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO C.J.V.C. Exp. 04733-01 2 • o PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA en permiso 0 EDGARDO VILLAMIL PORTIL C.J.V.C. Exp. 04733-01 3