CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil tres (2003).- Ref: Expediente Nro. 00152 Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Bogotá y Primero Civil del Circuito de Soacha, en torno al factor territorial.
ANTECEDENTES 1. Ante el primero de los mencionados despachos judiciales, CENTRAL DE INVERSIONES S. A. presentó demanda ejecutiva con título hipotecario contra Yolanda Vargas Rincón y José Alonso Cortes, libelo en el que se hicieron las siguientes manifestaciones: que los demandados son vecinos de Bogotá pero reciben notificaciones en Sibaté y que ese despacho es competente “por la naturaleza del asunto, el domicilio de los demandados y la ubicación del inmueble”. 2.
El juzgado receptor de la demanda en mención adujo carecer de competencia para conocer de la misma, porque consideró determinante en dicho caso el hecho de perseguirse un derecho real, evento en el cual los fueros concurrentes relacionados con que el bien se encuentra en el municipio de Sibate, donde además los demandados tienen su domicilio porque allí reciben las notificaciones, son excluyentes de cualquier otro factor, y por ello envió la actuación a los Juzgados Civiles del Circuito de Soacha. 3.
Por su parte, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha, al que correspondió en reparto el asunto, también adujo carecer de competencia apoyado en la tesis de que cuando el litigio dimana del cumplimiento de un contrato, ese fuero concurre con el del domicilio, que en este caso no puede confundirse con el que señaló la sociedad demandante como el lugar donde reciben notificaciones los demandados, de manera que como en este caso la demandante escogió uno de dichos fueros, es el despacho judicial asignado inicialmente, el que debe conocer de la demanda. 4.
Como consecuencia de esas enfrentadas tesis, el asunto llegó a esta Corporación para desatar el conflicto en mención. CONSIDERACIONES 1. Circunscrita la Corte a examinar el presente conflicto desde el punto de vista territorial, se observa que la demanda se refiere al cobro coactivo de un contrato de hipoteca, asunto respecto del cual concurren varios fueros para fijar la competencia por ese factor, como lo son el del domicilio de los demandados por ser el proceso de carácter contencioso (art. 23 numeral 1 del C. de P. Civil), el del lugar de ubicación del inmueble hipotecado (ibídem, numeral 9°) y el del cumplimiento del contrato hipotecario (ibídem, numeral 5°), y como para cada uno puede resultar que concurran varios jueces competentes, es la sociedad demandante quien tiene la facultad de elegir entre ellos. 2.
En la especie de esta actuación, pronto se ve que en la demanda se afirma que el domicilio de los demandados radica en Bogotá, y que fue ante el juez de ese lugar que se presentó el libelo, por lo que debe respetarse tal elección. Como en otras oportunidades se ha indicado, no está al arbitrio del juez destinatario de la demanda variar la designación efectuada por la parte que puede elegir, ni cabe admitir que esa variación suceda porque en la demanda se haya señalado un lugar para notificaciones del demandado, distinto del de su domicilio, siendo éste el que incide en la definición de la competencia territorial.
Por consiguiente, se resolverá el conflicto en el sentido de disponer que la competencia la tiene el juez tercero civil del circuito de Bogotá, a quien se le asignó el conocimiento de la demanda presentada en ese lugar por ser el del domicilio de los demandados. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá es el competente para conocer de la demanda de la referencia. 2. Remitir el expediente a dicho despacho judicial y comunicar lo decidido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha, haciéndole llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES MANUEL ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE SFTB. Exp. 00152 6