Micelio
A-177-2002 [15998]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2002

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 M.A.V. Exp. 15998-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil dos (2002). Referencia: Expediente No. 15998-01 Decídese sobre la solicitud que de terminación del proceso por transacción, han presentado las partes en este proceso ordinario de Guillermo de Jesús Ríos López contra la Cooperativa de Transportadores Velotax Ltda., conjuntamente con la aseguradora llamada en garantía, La Previsora S.A., Cía de Seguros, así como el desistimiento por la demandada del recurso extraordinario.

A cuyo propósito se considera: 1.- Por el escrito obrante a folios 19 y siguientes de esta cuaderno, manifiestan el demandante y su apoderado judicial, conjuntamente con la demandada y la entidad llamada en garantía, que transigen en todas y cada una de las pretensiones de la demanda, en las que se reclama el reconocimiento y pago de los daños y perjuicios materiales y morales padecidos por el primero de los nombrados, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 12 de julio de 1995, en que colisionaron los vehículos de placas WYA-176, de propiedad de la demandada, y CHM-771, conducido por el actor. 2.- Con dicha transacción pretenden los referidos litigantes que se dé por terminado el proceso; propósito en punto del cual cabe observar que al paso que la solicitud ha sido presentada en legal forma, no se detecta en los interesados inhabilidad alguna para celebrar pactos de esta especie, situación que corrobora la copia del acta adjunta al escrito que antecede, en la que el consejo de administración de la demandada autoriza al gerente para celebrar el acuerdo cuya aprobación se solicita; por lo demás, el predicho convenio abarca todos los aspectos de la controversia, siendo del caso así mismo anotar que, impugnada como fue por la demandada la sentencia del tribunal, la misma no se encuentra en firme.

No aparece pues obstáculo alguno para aceptar la transacción precisada en el memorial referido; y siendo del conocimiento de la Corte este proceso en virtud del recurso de casación que en su momento se interpusiera contra la decisión de segundo grado, resulta pertinente, a voces del inciso 3° del artículo 340 del código de procedimiento civil, decretar su terminación conforme a lo pedido. 3.- De otro lado, recurrida como fue en casación la sentencia del tribunal por la parte demandada, y terminado el proceso por transacción, por sustracción de materia culmina igualmente el trámite del recurso extraordinario que formulara, sin que entonces sea menester proveer sobre el desistimiento presentado.

En mérito de lo expuesto se resuelve: Primero.- Aceptar la transacción ajustada entre las partes sobre la totalidad de las cuestiones litigadas entre ellas en el presente proceso ordinario, el cual, por lo consiguiente, se declara terminado. Segundo.- No hay lugar a costas, al así haberse solicitado. En firme esta providencia, remítase el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese NICOLAS BECHARA SIMANCAS MANUEL ARDILA VELÁSQUEZ JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS