Micelio
A-177-1999 [7744]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Santafé de Bogotá, D. C., diecisiete (17) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Referencia: Expediente No. 7744 Se decide por la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Civil Municipal de Melgar (Tolima) y Promiscuo Municipal de Ricaurte (Cundinamarca), referida dicha colisión a la facultad para asumir el conocimiento de la demanda que ha dado lugar a la presente actuación.

ANTECEDENTES 1. Ante el primero de los citados despachos judiciales que se dijo corresponder al lugar del domicilio de los demandados, CELMIRA ORTEGA BARRERA presentó contra GONZALO RAMIREZ CORTES y RICARDO IGUARAN demanda de condena por responsabilidad civil extracontractual, derivada de los daños causados a su vehículo por un automotor conducido y de propiedad de los demandados, respectivamente. 2.

El Juzgado Civil Municipal de Melgar (Tolima) rechazó de plano la demanda en mención dirigiéndola al Juzgado de Ricaurte (Cundinamarca), aduciendo falta de competencia territorial por cuanto los hechos sucedieron en este lugar. A su turno el Juzgado Promiscuo Municipal de la última localidad citada se declaró incompetente alegando que el artículo 23 del C. de P. C. considera que en casos de procesos de responsabilidad extracontractual podrá conocer del asunto tanto el juez del domicilio del demandado como el del lugar de los hechos, y habiéndose en este caso escogido por el actor el inicialmente citado debe acogerse tal determinación. 3.

Llegada la actuación a la Corte y surtido de acuerdo con la ley el trámite de rigor, es del caso dirimir el conflicto así planteado y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES 1. Como quiera que el conflicto aludido involucra Juzgados de distintos Distritos Judiciales, en realidad es esta Corporación la llamada a dirimirlo, según lo previene el inciso 1° del Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, leído en concordancia con el Art. 17, numeral 3°, de la ley 270 de 1996. 2.

En orden a fijar la competencia en razón del factor territorial, único disputado entre los jueces en conflicto, el artículo 23, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, establece a manera de fuero general que “en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el Juez del domicilio del demandado ”. No obstante, por expresa disposición legal y atendiendo las circunstancias propias de cada proceso, junto con el referido fuero pueden operar en forma concurrente por elección otros factores determinantes de dicha competencia; es así como el numeral 8° de la norma en mención establece que en “los procesos de responsabilidad extracontractual, será también competente el juez que corresponda al lugar donde ocurrió el hecho”. 3.

En el caso específico del que estos autos dan cuenta, se observa que en la demanda se indica que el domicilio de los demandados es el municipio de Melgar (Tolima) y por ello fija la actora allí la competencia territorial, decisión que debe ser respetada por el juez destinatario de aquella, pues si bien es cierto que en los procesos de responsabilidad extracontractual como el que se plantea concurre otro fuero territorial determinado por el lugar de ocurrencia del hecho, también lo es que la escogencia entre ellos debe hacerla únicamente la demandante, sin que le sea dable al juez inicialmente designado variarla a su antojo, so pretexto de tal concurrencia; de consiguiente, si la actora eligió al juez del domicilio de los demandados, es a éste a quien le corresponde conocer de la demanda de que se trata.

En conclusión, el Juzgado Civil Municipal de Melgar (Tolima) es el competente para conocer del asunto, y en ese sentido se definirá el presente conflicto. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en sala de Casación Civil y Agraria,

RESUELVE

1. Declarar que al Juzgado Civil Municipal de Melgar (Tolima) le asigna la ley la competencia para continuar con el conocimiento de la demanda de la referencia. 2. Remítase el expediente a dicho despacho judicial y comuníquese lo decidido al Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte (Cundinamarca), haciéndole llegar copia de esta providencia. 3.

Líbrese por Secretaría los oficios correspondientes.

NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO �PÁGINA �7� �PÁGINA �6� S.F.T.B. Exp. 7744