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A-176-2006 [110013103039-2001-00130-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., nueve de agosto de dos mil seis Ref.: Exp. No. 11001-3103-039-2001-00130-01 • La demandante Royal & Sun Alliance Seguros S.A. presentó desistimiento de las pretensiones de la demanda y del recurso de casación que formuló contra la sentencia de 8 de marzo de 2006, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que promovió la recurrente contra Reynaldo Amórtegui Vaca y Agecoldex y Cía Ltda. SIA.

A propósito la Corte considera: • De conformidad con el inciso 1 0 del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, el demandante puede desistir de las pretensiones de la demanda, en cuyo caso, si la solicitud es elevada ante el superior por haberse interpuesto recurso de 41 casación, el desistimiento comprenderá la renuncia a dicho medio de impugnación. El precepto aludido establece que la aceptación de todo desistimiento acarrea la imposición de costas, salvo convenio modificatorio de los intervinientes o que la declinación se haga ante el mismo funcionario que lo concedió (artículos 344 y 345 del Código de Procedimiento Civil). t 4 7 El apoderado de la demandante manifiesta que dicha parte desiste incondicionalmente de las pretensiones de la demanda inicial, así como del recurso de casación interpuesto contra la sentencia descrita en el encabezado de esta providencia. La solicitud de desistimiento obrante a folio 5 del cuaderno de la Corte reúne los requisitos indispensables para ser estimada, pues no se advierte que la parte demandante se encuentre impedida para renunciar a las pretensiones, la petición está • suscrita por el apoderado con facultad expresa para desistir (fl. 1 cdno. 1), es incondicional y contiene la diligencia de presentación personal dispuesta por el inciso 1 0 del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 íbidem.

De todo lo anterior se sigue que se aceptará el desistimiento e impondrá la condena en costas al recurrente, de acuerdo con lo previsto por el inciso 2 0 del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. 9 En armonía con lo expuesto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve: 1. Aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por Royal & Sun Alliance Seguros S.A., en consecuencia, se declara terminado el proceso promovido por ésta contra Reynaldo Amórtegui Vaca y Agecoldex y Cía Ltda. SIA., así mismo, terminado el trámite del recurso de casación formulado por la parte demandante que en la actualidad se encuentra en curso en esta Corporac*,ón. n E. V.P. Exp.

No. 11001-3103-039-2001-00130-01 2 9 LLA 2. Condenar en costas a la parte recurrente. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Magistraao E. V.P. Exp. No. 11001-3103-039-2001-00130-01