Micelio
A-176-1995 [5622]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1995

Magistrado ponente: Héctor Marín Naranjo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá Distrito Capital, diez (10) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995) Ref. Expediente No. 5622 Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de exequatur presentada por ALONSO LOPEZ RESTREPO DE LEON y PAULINA LOBO ORCASITAS, para lo cual se C O N S I D E R A: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 695 del C. de P.C., se debe rechazar la demanda de exequatur cuando no reúne las exigencias requeridas por los numerales 1 a 4 del artículo 694 ejusdem.

Preceptúa el numeral 3 del mencionado artículo 694 que la sentencia cuyo pase se pretende debe encontrarse ejecutoriada de conformidad con las leyes del país de origen. Pues bien, se observa que en el presente asunto, no se acreditó que la sentencia del 3 de marzo de 1994, proferida por el Juzgado Octavo del Primer Circuito Judicial de Panamá Rama Civil (Familia) hubiese adquirido firmeza conforme a las normas procesales panameñas, razón por la cual la petición que se considera debe rechazarse.

D E C I S I O N Por lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Civil, RECHAZA la demanda de exequatur presentada por ALONSO LOPEZ RESTREPO DE LEON y PAULINA LOBO ORCASITAS y ordena la devolución de los anexos a la peticionaria, sin necesidad de desglose. Se reconoce personería al Dr. TULIO CARDENAS GIRALDO, para actuar en representación de los demandantes en los términos y para los efectos señalados en el memorial poder que se anexa.

Notifíquese. HECTOR MARIN NARANJO Magistrado � �PÁGINA � �PÁGINA �2�