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A-175 [1100102030002007-00737-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

. van.. •Irame..e. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., once de agosto de dos mil ocho Ref.: 11001-0203-000-2007-00737-00 Decide la Corte el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá y Noveno Civil Municipal de Medellín, para conocer del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía, iniciado por Leasing de Crédito S.A. Helm Financial Services contra Iván Darío Zapata Montoya.

ANTECEDENTES 1. Ante los jueces civiles municipales de Bogotá pretende el acreedor obtener el cumplimiento de la obligación derivada del contrato de leasing No. 10755. En la demanda manifestó la compañía ejecutante que el demandado es "vecina (sic) de la ciudad de Medellín (Antioquia)"(fl. 16, Cdno. No. 1). Para asignar la competencia por el factor territorial al juez de la ciudad de Bogotá adujo expresamente "el lugar de cumplimiento de la obligación" (fl. 19, Cdno. No. 1).

Sobre el lugar para notificar personalmente al Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil demandado manifestó que el enteramiento puede ser cumplido "en la calle 17 No. 37 A — 135 de Medellín (Antioquia)" (ibídem). 2. El Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá rechazó de plano la demanda. Adujo para esto que el demandado está domiciliado en Medellín, por tanto, "corresponde al Juez de tal localidad asumir el conocimiento de los procesos que en contra de sus domiciliados se promuevan"(fl. 22, Cdno. No. 1).

Contra esta decisión interpuso el demandante recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, con base en que el criterio escogido para aducir la competencia del juez de la ciudad de Bogotá es el lugar de cumplimiento de la obligación, no el del domicilio del demandado, enfatizó que el lugar de cumplimiento de la obligación es la ciudad de Bogotá, conforme a la cláusula décima primera del contrato de leasing que origina las deudas cuyo pago pretende el demandante (fl. 23, Cdno. No. 1).

El Juez Cincuenta y Tres Civil Municipal mantuvo su decisión. Luego de argumentar sobre el alcance del numeral 5° del artículo 23 del C. de P.C., dijo que el hecho de que el lugar de cumplimiento de la obligación sea la ciudad de Bogotá "es simple suposición del actor, pues en parte alguna de la cláusula se dice expresamente que el cumplimiento de la obligación sea en esta ciudad, de donde cabe plantearse la posibilidad de que en la ciudad de Medellín existan también oficinas de la demandante, pues no obra prueba que estime lo contrario" (fi. 25, Cdno. No. 1), además, no concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente "de conformidad con lo reglado en el artículo 148 del C. de P.C." (ibídem).

E.V.P. Exp. No. 11001-0203-000-2007-00737-00 2 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 3. El Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín se abstuvo igualmente de avocar conocimiento. Arguyó para esto que el ejecutante "insiste" (fl. 28, Cdno. No. 1) en que el lugar de cumplimiento de la obligación surgida del contrato de leasing es la ciudad de Bogotá. Planteado de esa manera el conflicto de competencia, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín dispuso el envío del expediente a esta Corporación, quien lo decidirá, de acuerdo con la atribución dispuesta en los artículos 28 del C.P.C. y 16 de la Ley 270 de 1996, pues involucra a juzgados de distritos judiciales distintos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es claro que el ejecutante para determinar la competencia invocó el fuero, determinado por el lugar de cumplimiento de la obligación, es decir, la ciudad de Bogotá, todo a pesar de haber manifestado en la demanda que el domicilio del ejecutado es la ciudad de Medellín. Por otro lado, conforme al tenor de la cláusula décima primera del contrato de leasing No. 10755, que sirve de soporte a la ejecución: "el valor del canon es la suma consignada en el cuadro de declaraciones contenida en la carátula de este contrato que EL (LOS) LOCATARIO (S) pagará (n) a LA LEASING, en las oficinas de ésta, los días pactados de cada uno de los meses que constituyen el término de duración del contrato (fI. 4 — reverso, E.V.P. Exp.

No. 11001-0203-000-2007-00737-00 3 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Cdno. No. 1). Además, de acuerdo al certificado de existencia y representación legal del ejecutante, visible a folios 10 a 15 ibídem, inclusive, se evidencia que Leasing de Crédito S.A. Helm Financial Services, tiene como domicilio principal la ciudad de Bogotá y oficinas inscritas en esta ciudad, mas, carece de sucursal o agencia registrada en la ciudad de Medellín. Bajo esa perspectiva, baste al efecto recordar el precedente de esta Corte, según el cual "cuando el proceso tiene por hontanar un contrato, despunta en materia de competencia territorial un fuero concurrente, toda vez que amén de tener cabida el principio general que se rige por el lugar del domicilio del demandado, también la tiene el del cumplimiento del contrato, uno de los cuales puede escoger, ad libitum, el actor.

Es lo que preceptúa, en suma, el numeral 5° del artículo 23 eiusdem (auto 056 de 3 de marzo de 1994)" (auto de 4 de junio de 2004 Exp. 11001-02-03-000-2004-00463-01) Por lo anterior, concluye la Sala que el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá no podía declinar de su competencia para conocer de este asunto, pues ante lo manifestado por el ejecutante sobre el lugar de cumplimiento de la obligación como factor para residenciar la competencia, debía atenerse a ello inicialmente, porque el fuero previsto en el numeral 5° del artículo 23 del C. de P.C. prevé el derecho del demandante a escoger el juez del lugar donde ha de cumplirse la acreencia, para ventilar allí el reclamo.

E.V.P. Exp. No. 11001-0203-000-2007-00737-00 4 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil En consecuencia, se remitirá el expediente a ese despacho judicial, por ser el competente para su tramitación, no sin antes enterar de lo aquí resuelto al otro juzgado involucrado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: Primero. Declarar que el competente para conocer del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía, iniciado por Leasing de Crédito S.A. Helm Financial Services contra Iván Darío Zapata Montoya es el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá. Segundo. Enviar la actuación al citado despacho e informar de esta decisión al Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín. Ofíciese.

Notifíquese. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ E.V.P. Exp. No. 11001-0203-000-2007-00737-00 5 f‘L.= ARINA-DÍAZ RUEDA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Civil JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En comisión de servicios) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Q.:(..‹.4., az)z_ (_‹: ) WILLIAM NAMÉN VARGAS E.V.P. Exp.

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