CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 S.F.T.B. Exp. 1169. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Santafé de Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil (2000). Ref.: Expediente No. 1169 El artículo 52 del decreto 2591 de 1991 establece como único trámite adicional al incidente de desacato el grado jurisdiccional de consulta para “las sanciones” que dentro del mismo se impongan por el Juez de Conocimiento; en consecuencia, no está previsto legalmente el recurso de apelación para cuando dicho incidente resulta favorable al accionado en tutela, como aquí acontece.
Desde luego que ante esa regulación específica, que excluye la presencia de un vacío sobre la materia, no resulta dable aplicar las normas generales del Código de Procedimiento Civil para darle a aquél incidente un tratamiento general. Nótese que, en el presente caso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Sala Civil, una vez concluido el trámite incidental previsto para el efecto, consideró mediante proveído de 23 de mayo de 2000, que la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín compuesta por los Magistrados Silvio Arias Zuluaga, Bernardo Carvajal Arbeláez y María Eugenia de Alemán de R, no incurrió en desacato en el cumplimiento de la sentencia proferida dentro de la tutela adelantada en contra de los mencionados funcionarios por Jacqueline Orrego Toro, y que ésta decisión es la que se impugna en apelación, sin que este recurso, como se dijo, proceda.
Visto lo anterior, resulta evidente que la apelación propuesta por el señor Luis Alfonso Bravo Restrepo, es improcedente y por lo tanto no se le dará trámite. DECISION Con base en lo expuesto, declárese improcedente el recurso impetrado, y se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen. NOTIQUESE Y CUMPLASE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO