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A-170-2001 [11001020300020010137-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil uno (2001) Referencia: Expediente No. 11001020300020010137-01 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda en la cual se solicita la concesión de exequatur a la sentencia proferida el 16 de octubre de 2000 por el señor Toshiaki Tajima, Alcalde de la ciudad de Kawasaki - Ku, Kawasaki, Japón Para tal efecto, se considera: 1.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 695 num. 2º. del C. de P.C., la admisibilidad de la demanda en la cual se impetra conceder el exequatur a una sentencia o laudo extranjero, para que produzca efectos en Colombia, debe ajustarse a las exigencias prescritas en los ordinales 1 a 4 del art. 694 ejúsdem, pues en ausencia de cualquiera de ellas, la Corte debe proceder a rechazarla.

El ord. 3º. del citado texto legal exige que a dicha demanda se acompañe copia debidamente autenticada y legalizada de la sentencia o laudo respecto del cual se pide el exequatur, con la constancia de su ejecutoria, de conformidad con la ley del país de origen. 2º. En el asunto sub-júdice, los demandantes hicieron caso omiso de tales exigencias, pues no aportaron copia de la sentencia a la cual se contrae su solicitud, con las formalidades allí exigidas, e igualmente omitieron acreditar su ejecutoria, conforme a la ley del país de origen, limitándose a aducir copia de la denuncia de divorcio presentada el 16 de junio de 2000 y la certificación de divorcio expedida en la misma fecha, documentos con los cuales no se satisface el requisito mencionado.

En las condiciones descritas y sin necesidad de otra consideración, debe procederse a su rechazo, pues así lo impera el art. 695 num. 2º. del C. de P.C. inicialmente citado. Por lo expuesto, se resuelve: 1º. RECHAZAR la demanda presentada. 2º. Devuélvanse los anexos al demandante, sin necesidad de desglose. 3º. Reconócese a la Dra. Ruth Mery Salamanca Méndez como apoderada judicial de los demandantes, en los términos y para los fines indicados en los memoriales visibles a fls. 1 y 2 del presente cuaderno.

NOTIFIQUESE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado 4 3 JFRG. Exp. 11001020300020010137-01