TUTELA 2312 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil (2000).- Ref: Expediente No. 0083 En escrito presentado a la Secretaría de esta Sala el 25 de abril de 2000, BANCAFE PANAMA S.A. solicitó se le conceda el exequatur a la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá el 6 de diciembre de 1996, que condenó a ALBERTO CONSTAIN MEDINA y la sociedad COINSA CONSTAIN INTERNATIONAL S.A., demandados en el proceso sumario adelantado por la solicitante en su contra, al pago de la suma de B/. 112.100,85 por capital e intereses hasta el 23 de enero de 1992, más las costas y los gastos del proceso.
Por cuanto en la demanda no se solicitó la citación de la sociedad COINSA CONSTAIN INTERNATIONAL S.A., ni se acompañó la prueba de su existencia y representación legal, según lo señalado en el artículo 85 del C. de P.C. por auto de 17 de mayo de 2000 se inadmitió la demanda para que el actor la subsanara en un término de cinco (5) días. Contra dicha providencia el solicitante interpuso recurso de reposición, resuelto desfavorablemente mediante auto de 12 de junio de 2000.
Según lo informa la Secretaría el término concedido para subsanar la demanda venció en silencio, sin que se hubiera dado cumplimiento a lo exigido en el auto de 17 de mayo de 2000. En razón de lo expuesto se RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por BANCAFE PANAMA S.A. en la que solicita se le conceda el exequatur a la sentencia anteriormente referenciada.
SEGUNDO: Devuélvase a la parte interesada los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose.
NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado 2 3 J.S.B. Exp. 0083