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A-167-2003 [25843-3184-001-1995-00871-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2003

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil tres (2003). Ref: Expediente No. 25843-3184-001-1995-00871-01 Habiendo llegado el expediente de la referencia a esta Corporación, con el objeto de proveer sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida, el 13 de marzo de 2003, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario de filiación promovido por CARLOS VICENTE y PABLO JOSE CORTES contra ANGEL MARIA PACHON MOLINA y otros, se advierte que el proceso en mención fue enviado en forma prematura, razón por la cual se ordenará su devolución al Tribunal de origen.

En efecto, en auto de fecha 11 de abril del año en curso, el Tribunal de segundo grado, concedió a la parte recurrente el beneficio de la suspensión del cumplimiento de la sentencia, para lo cual dispuso, que se prestara caución por la suma de diez millones de pesos, que respondiera por los eventuales perjuicios que la susodicha suspensión pudiere causar a la parte contraria.

(fl. 49 cdno. 9). La parte interesada allegó, entonces, la póliza judicial número 0100485 expedida por Liberty S.A. (fls. 51 y 52 ib.), caución que debió ser calificada en los términos previstos en el inciso 7° del artículo 371 del C. de P.C, pero no lo fue, omitiéndose, por lo tanto, el cumplimiento de un requisito necesario para la admisibilidad del recurso por parte de la Corte.

Resulta claro, de lo anteriormente expuesto, que el ad quem ha debido, antes de enviar el expediente contentivo del proceso, calificar la póliza prestada y definir la petición de suspensión del cumplimiento de la sentencia recurrida, que fue condicionada a la prestación de tal garantía, omisiones que obligan a la Corte a devolver el expediente para que se surtan las actuaciones señaladas.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte previamente a resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada,

ORDENA DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MAGISTRADO