Micelio
A-166-2001 [8607-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M.A.V. Exp. 11001311001619978607-01 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez Bogotá, doce (12) de septiembre de dos mil uno (2001). Ref. Expediente No.11001311001619978607-01 Decídese lo referente al recurso de reposición interpuesto por la demandante Ana Ruth González Mayorga contra el auto de 26 de julio de 2001, por medio del cual se inadmitió la demanda y, en consecuencia, se declaró desierto el recurso de casación por ella interpuesto.

Antecedentes. La Corte en la decisión objeto del recurso de reposición, encontró que los dos cargos contenidos en la demanda “resultan inanes para el cumplimiento de las exigencias de forma,…” Con base en esto expresó que “…es obligatorio concluir que no es posible que el libelo sea recibido a la continuación del trámite del presente recurso extraordinario, y, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil,…” la inadmitió y declaró desierto el recurso que con ella se quiso sustentar.

Con el recurso oportunamente interpuesto, la parte solicita que se revoque la determinación expresada y en su lugar se disponga la admisión de su demanda. Se sustenta el pedido de reposición, en relación con el rechazo del primer cargo, en que “está individualizado la clase de error” y que, el libelo está “precisando además en que consiste…”.

Para fundamentar el recurso frente al rechazo del segundo cargo, la parte en su escrito procede a exponer una serie de puntos de vista respecto de la prueba testimonial y remata su exposición diciendo que en la demanda sí se indica la norma infringida. Se considera: Cabe recordar que la decisión objeto de reposición la tomó la Corte por cuanto el recurrente, en los dos cargos, se limitó a señalar la existencia de los supuestos errores de hecho y de derecho, sin demostrarlos, sin expresar en qué consistían, limitándose a plantear su existencia, a citar el nombre de los testigos y a exponer con laconismo sus puntos de vista sobre lo que debió ser la interpretación del testimonio de las personas que enumera.

Una razón más de inadmisión en relación con el segundo cargo, fue el hecho de que ni siquiera se mencionó la norma de carácter probatorio que se consideró infringida. No se trata de afirmar, sin sustento alguno, que se citó una norma como infringida. Lo exigido por la ley es la cita y demostración del error a través de esa regla probatoria, en lo que la jurisprudencia y doctrina llaman violación medio de otra norma de derecho sustantivo.

No se inadmite la demanda con base en un draconiano rigorismo, sino apenas, de acuerdo con la ley, se desarrollan elementales principios de lógica: si se acusa la decisión del ad-quem porque en la sentencia incurrió en error de derecho al violar una norma probatoria, es decir, que en la sentencia se desconocieron preceptos de disciplina probatoria, o se apreciaron pruebas aducidas sin la observancia de los requisitos legales, o no se evaluaron por considerar que fueron ilegalmente incorporadas, o se les asignó un mérito probatorio que la ley prohibe para el caso, o se les negó el que sí les confiere, o se dio por demostrado un hecho con prueba inconducente, o, finalmente, se exigió para el efecto una prueba específica que la ley no requiere, para, en forma indirecta violar también una norma sustantiva, es del caso exigir que tal yerro se concrete, cuando menos, con la citación de la norma transgredida.

En suma, resulta absolutamente improcedente buscar que se cambie una decisión con base en simples afirmaciones y elucubraciones sin sustento. Decisión Por las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, no repone el auto de 26 de julio de 2001, por medio del cual se inadmitió la demanda y, en consecuencia se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por Ana Ruth González Mayorga.

Notifíquese, CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELÁSQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSÉ FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO PAGE