CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Ref. Expediente No. 7129 1.- Por reunir los requisitos formales, se admite la demanda de revisión presentada por María Lucila Quevedo de Alvarez, Néstor Augusto, Luz Mireya, Guillermo, Luis Hernán, Olga Lucía y Henry Humberto Alvarez Quevedo, en su condición de cónyuge sobreviviente y herederos del causante José Vicente Alvarez Alvarez, respectivamente, para impugnar la sentencia de 16 de abril de 1996 dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, dentro del proceso ordinario reivindicatorio que adelantó la sociedad denominada Plantaciones Unipalma de los Llanos S.A., “UNIPALMA S.A.” frente al citado causante; proceso dentro del cual la parte demandante le denunció el pleito a los señores Paulino Pineda Martínez y Margarita Pineda de Linares, y fue citado el Procurador Delegado para asuntos Agrarios, personas con quienes únicamente debe surtirse la presente impugnación. Por consiguiente, se ordena dar traslado de la demanda de revisión a la nombrada sociedad por conducto de su representante legal, a los denunciados en pleito y al Ministerio Público (Procurador Delegado Para Asuntos Agrarios) en la forma que establece el artículo 87 del C. de P.C., por el término de cinco (5) días.
Como los señores Paulino Pineda Martínez y Margarita Pineda de Linares, según la demanda deben ser citados en Villavicencio en la Calle 36 N° 26-44, barrio San Isidro, se ordena comisionar al señor Juez Civil del Circuito (Reparto) de dicha ciudad, quien advertirá a cada uno de los notificados que cuentan con un término adicional de ocho (8) días para comparecer al trámite de la revisión, vencido el cual comenzará a correr el del traslado aquí ordenado, según dispone el artículo 316 del C. de P.C. Por la Secretaría. Líbrese el respectivo despacho comisorio con los insertos y anexos pertinentes. 2.- Puesto que para el recurso de revisión procede el registro de la demanda “en los casos autorizados en el proceso ordinario” según dispone el artículo 385 del C. de P.C., y dentro de ellos califica el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 ib., se decreta dicha medida cautelar respecto de los inmuebles a que se refieren los folios de matrícula inmobiliaria citados en el capítulo V de la demanda (folio 122), para lo cual se librará el oficio respectivo antes de notificar este auto a los opositores.
Notifíquese NICOLAS BECHARA SIMANCAS Magistrado �PÁGINA �3� �PÁGINA �3� N.B.S. Exp. 7129.