Micelio
A-165-2001 [5893-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

Ley 270 de 1996Ley 66 de 1993

TUTELA 2312 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil uno (2001).- Ref: Expediente No. 11001310301619965893-01 En el proceso ordinario de HERMANN FORERO CORDOBA contra JESUS ALFONSO FORERO CORDOBA, mediante auto del 16 de agosto de 2001 se dispuso sancionar al apoderado judicial de la parte demandada-opositora doctor ALVARO BENITEZ RONDON, por haber retenido el expediente por un (1) día, con una multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual.

Notificada esa providencia en la forma dispuesta por el artículo 129 del C. de P.C. y comunicada esa determinación al apoderado sancionado mediante telegrama, informa la Secretaría que el expediente permaneció allí por el término de tres (3) días, el que venció sin que el apoderado de la parte actora hubiera presentado justificación por la retención indebida del expediente, ni solicitó exoneración de la sanción impuesta.

En armonía con lo expuesto este Despacho DISPONE:

PRIMERO: Conforme a lo preceptuado por el artículo 203 de la Ley 270 de 1996, cancélese por el doctor Alvaro Benítez Rondón, mediante consignación a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, en las oficinas del Banco Agrario, dentro del plazo de cinco (5) días a partir de la ejecutoria de este auto, la multa de un (1) salario mínimo mensual, que le fuera impuesta en el numeral 1º. del auto del 16 de agosto de 2001.

SEGUNDO: Para los efectos señalados por el artículo 7º. de la Ley 66 de 1993, envíese copia de esta providencia y del auto del 16 de agosto de 2001 obrante a folio 55 del cuaderno de la Corte, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Ejecutoriado este auto, vuelva el expediente al Despacho.

NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado 2 2 J.S.B. Exp. 11001310301619965893-01