CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D.C., diecisiete (17) de Julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Ref: Expediente No. 5977 En el proceso ordinario de responsabilidad contractual seguido por la sociedad INMOBILIARIA BOLIVAR LIMITADA contra la COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONDOR S. A., se profirió, en primera instancia, sentencia estimatoria de las pretensiones objeto de la demanda con fecha catorce (14) de diciembre de 1994 por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali.
Apelada esta decisión, recibió ella confirmación en sus aspectos dispositivos básicos, modificándose únicamente lo relacionado con la tasa de interés en la condena impuesta a la compañía demandada, decisiones estas de las que da cuenta la sentencia proferida el diecinueve (19) de septiembre de 1995 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, fallo que fue recurrido en casación por dicha compañía. Una vez presentadas la demanda que sustenta el recurso y la réplica correspondiente, los apoderados de las entidades en litigio acuden ante la Corte para manifestar que las partes, por conducto de sus respectivos representantes, han transado la totalidad de sus diferencias mediante acuerdo que se concreta en los puntos señalados en el escrito que obra a folios 43 y 44 de este cuaderno. Por lo anterior, de conformidad con el Art. 340 del Código de Procedimiento Civil y atendiendo la solicitud contenida en el escrito que antecede, hay lugar a aceptar la transacción y en consecuencia se declara terminada en su totalidad la presente actuación, sin que sea del caso imponer condena al pago de costas por no mediar estipulación expresa en contrario.
Por Secretaría devuélvase el expediente a la oficina de origen una vez adquiera firmeza esta providencia. El Juzgado de primera instancia habrá de adoptar las decisiones que sean pertinentes en relación con el desglose de la póliza de seguro # 11484, con los embargos previamente decretados y la devolución del dinero a que haya lugar, atendiendo para tal fin las cláusulas del acuerdo suscrito entre las partes.
NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA �PÁGINA � �PÁGINA �4� CEJS. EXP. 5977