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A-162-2006 [1100102030002006-00887-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil seis (2006). Ref.: exp. No. 11001-0203-000-2006-00887-00 Respecto de la demanda con que Nereyda Acevedo Sánchez prétende sustentar el recurso de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de unión marital de hecho de la recurrente contra Pedro Gustavo Valbuena García, se observa lo siguiente: a) No se cumple con el numeral 2° del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el requisito consagrado en el numeral 2° del artículo 75 ídem, dado que no indica la demanda cuál es el domicilio del demandado.

Debe tenerse en cuenta que el domicilio no puede confundirse con la indicación del lugar específico donde se reciben notificaciones personales, como a bien lo ha delimitado la Corte (entre varios, autos 170 de 2 de agosto de 1999, 075 de 29 de abril de 2003 y 201 de 28 de septiembre de 2004). b) En relación con el requisito consagrado en el numeral 4° del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual la demanda debe contener "la expresión de la causal invocada y los i epública de Colombi S Corte Suprema de 9usticia Sala de Casación Civi! hechos concretos que le sirven de fundamento", adolece de falta de claridad y concreción la causal de revisión que se invoca, porque hay confusión en los hechos concretos con que pretende fundamentarse.

En efecto, la recurrente invoca la causal primera del artículo 380 del estatuto procesal civil, que consiste en el hallazgo posterior a la sentencia de "documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria". o Sin embargo, la demanda de revisión presenta fallas formales en relación con el citado numeral 4° del artículo 382, porque los hechos planteados se dedican en gran parte a criticar la evaluación probatoria del Tribunal, en lugar de circunscribirse a la causal invocada, es decir, a la novedad de los documentos que pretenden esgrimirse aquí y las razones por las cuales no pudieron ser aportados al proceso originario.

Del mismo modo, con muchas de las pruebas pedidas en la demanda de revisión se pretende controvertir las del proceso anterior y las • conclusiones probatorias del Tribunal. Precísase que como el recurso de revisión es de estirpe eminentemente extraordinaria y dispositiva, que prácticamente da lugar a un proceso distinto, no puede emplearse como si se tratara de una instancia adicional, ni un nuevo planteamiento del litigio, razón por la cual el recurrente debe trazar en forma clara la causal invocada, para que desde el principio pueda enfrentarse la sentencia cuestionada bajo la acusación respectiva.

Así, atenta contra la claridad y concreción de los hechos para exhortar una causal de revisión, presentar una serie prolija de hechos, consideraciones y valoraciones personales o jurídicas sobre el proceso cuestionado, ya que elucidaciones como esas no EVP - exp. 11001-0203-000-2006-00887-00 2 9 LLA - República áe Colombia Corte Suprema de justicia Sala efe Casación Civil fl sirven para puntualizar las circunstancias fácticas que en forma delimitada pueden estructurar cada causal, amén de que, como constantemente ha indicado la jurisprudencia, los hechos deben fundarse en circunstancias externas o ajenas a la actuación, salvo en los casos de nulidad.

De ese modo, ante la necesidad de tales requisitos se inadmitirá la demanda para que la recurrente la subsane (inciso 3° del artículo 383 del C.P.C.). Además, la recurrente tomará en cuenta que de los escritos con que subsane la demanda debe allegar las copias para el traslado y para el archivo de la Secretaría. Por lo anterior, inadmítese la anterior demanda de revisión y otórguese a la parte recurrente cinco (5) días para las enmiendas pertinentes, sin olvidar lo de las copias para el traslado y para el archivo de la Secretaría, so pena de rechazo.

Reconócese a la abogada Rosa Victoria Ramírez Campos como apoderada de la recurrente en revisión, en los términos y para los efectos del poder visto a folio 1 del expediente. Notifíquese. Magistrado EVP - exp. 11001-0203-000-2006-00887-00 3