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A-162-2003-[00141-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2003

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil tres (2003). Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2003-00141-01 En relación con la demanda de revisión formulada por César Augusto Espitia Tovar contra la sentencia de 17 de enero de 2003 dictada por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado promovido por Néstor Benavides Moreano y Aura Elisa Flórez Benavides frente al recurrente, se considera: 1.

Como es sabido, la demanda de revisión debe cumplir con los específicos requisitos señalados por el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, a más de los generales previstos por los artículos 75 y 77 Ibídem. 2. De las exigencias legales, son varias las que en este caso se desatienden: a. Mientras en el poder (fl. 1) se indica que la demanda se apoyará en las causales 1ª y 7ª de revisión (artículo 380 C. de P.C.), en el texto de la misma se invocan y explican las causales 1ª y 6ª (fls. 163 a 181).

Por tanto, a términos del numeral 4 del artículo 382 Ibídem, deberá aclararse el punto. b. Por otra parte, el apoderado, al presentar la demanda, no acreditó su calidad de abogado (fl. 181). Así las cosas, de conformidad con el inciso 3º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible la anterior demanda de revisión. Se concede al interesado un plazo de cinco días para subsanar los defectos advertidos, so pena de rechazo.

Para el reconocimiento de personería a Jesús Alberto Solarte Benavides, éste ha de acreditar en debida forma su calidad de abogado. Notifíquese. CESAR JULIO VALENCIA COPETE 3 2 C.J.V.C. Exp. 11001-02-03-000-2003-00141-01