Micelio
A-162-2001 [1100131030121993-9310-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JFRG. C-1100131030121993-9310-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil uno (2001). Ref: Expediente No. C-1100131030121993-9310-01 Decídese sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, respecto de la sentencia de 14 de diciembre de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Descongestión, en el proceso ordinario que la recurrente promovió contra HELITAXI LIMITADA.

SE CONSIDERA 1. - La solicitud que se resuelve debe ser despachada favorablemente, en consideración a que el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, autoriza a las partes para desistir de algunos actos procesales, entre ellos, de los recursos interpuestos, por lo que no tratándose del proceso, no es requisito que el apoderado judicial se encuentre facultado para el efecto, como acaece en el caso, aunque sí la presentación personal del memorial respectivo, presupuesto éste que sí aparece cumplido. 2. - Ahora, como siempre que se acepta un desistimiento debe condenarse en costas a quien desiste, esa condena debe imponerse en el caso, por cuanto el memorial que lo contiene se presentó una vez admitido el recurso por la Corte, evento en el cual, conforme a la primera norma procesal citada, no hay lugar a la exoneración. 3. - Por último, al involucrar el desistimiento la totalidad del recurso, pues quien desiste era el único recurrente, se dispondrá que en su oportunidad se devuelva el expediente al Tribunal de origen.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil;

RESUELVE

Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, respecto de la sentencia de 14 de diciembre de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Descongestión, en el proceso ordinario que la recurrente promovió contra HELITAXI LIMITADA.

Segundo: Condenar a quien desistió del recurso de casación, a pagar las costas causadas. Tásense. Tercero: Cumplido lo anterior, remítase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado 4 3