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A-161-2004 [1100102030002004-00645-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE H CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogota D.C., diecisiete de agosto de dos mil cuatro Referenda: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-00645-00 1. En palabras que ahora importa memorar por su incontestable relacion con el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 43 Civil Municipal de Bogota y 1° Civil Municipal de Soacha, la jurisprudencia de esta Corte ha precisado sin vacilacion alguna que en los juicios civiles, una ^et\..aclmiticla la demanda, ya no le es poslble al juez, motu proprio, renegar de la competencia que por el factor territorial asumlo, por cuanto en tal aspecto quedo sometldo a la actlvldad de las partes; y asf un nuevo pronunciamiento sobre el tema solo le sera factlble en el evento de que el demandado cuestlone el punto medlante recurso de reposlclon o proposlcldn de la excepcldn previa correspondlente si este medio fuere admisible; de lo contrarlo, le es ya vedado al juez desprenderse por su propla Inlclatlva aduclendo razdn tar (auto del 7 de diciembre de 1999).

Ello, claro esta, se explica por la trascendencia que merece el principio de la perpetuatio jurlsdictlonis, en cuya virtud, aquel despacho judicial que asume el conocimiento de un asunto que corresponde a otro juzgador de la misma especialidad, no puede 'RgpuBRca de Cofom6ia Corte Suprema de Justicia SaCa de Casacidn CiviC desligarse de el sino hasta que tenga ocurrencia cualquiera de las formas de terminaclon del proceso, a no ser que la parte demandada, durante las oportunidades y en los casos que preve la ley, haga valer los mecanismos a su alcance para lograr que se reaslgne el tramlte de la actuacion a la dependencia judicial apropiada.

Es que si se el demandante elige emplazar a su oponente procesal ante un juez que no es el competente, el unico revestido de interes para pedir que se adopten las medidas tendientes a corregir la irregularidad cometida es el citado a juicio, por ser el quien eventualmente tendria que asumir las consecuencias de la errada determinacion de la competencia, al punto que si guarda silencio sobre ese aspecto, debe inferirse que ello no le acarrea agravio alguno, y por ahi derecho, ha de colegirse su conformidad con la eleccion realizada. 2.

Sucede que, en este asunto, despues de haber sido librado el mandamiento de pago reclamado en la demanda, de formularse excepciones de fondo contra el mismo y de practicarse el interrogatorio de la ejecutada, el Juzgado 43 Civil Municipal de Bogota encontro que no era competente para dirimir la controversia de la que en principio ocupo, porque, segun explico, bien vistas las cosas se conclui'a que el domicilio de la demandada se localizaba en la ciudad de Soacha, lugar a donde remitio el expediente.

No empece, tal determinacion carece por completo de respaldo legal, en tanto para emitir tal pronunciamiento no medio ninguno de los mecanismos legales que autoriza el desprendimiento de la competencia ya asumida, por lo que E.V.P. Exp. 2004-000731-01 2 Corte Suprema de Justicia SaCa de Casacidn CiviC atendida la falta de discrepancia oportuna de la ejecutada en torno a la materia, resulta imperioso concluir que es sobre el Juzgado 43 Civil Municipal de Bogota que penden las facultades jurisdiccionales para conocer y sentenciar el proceso. 3.

Asi las cosas, se remitira el expediente al Juzgado 43 Civil Municipal de Bogota, por ser el competente para conocer del caso, no sin antes avisar de lo aqui decidido al Juzgado 1° Civil Municipal de Soacha. DECISION En razon de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacidn Civil, DECLARA que el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado 43 Civil Municipal de Bogota, lugar a donde se remitira el expediente, despues de informar lo decidido al Juzgado 1° Civil Municipal de Soacha.

Notifiquese y cumplase. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA E.V.P. Exp. 2004-000731-01 3 KfpuBRca de CofomSia Corte Suprema de Justicia SaCa de Casacidn CiviC CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO E.V.P. Exp. 2004-000731-01