Micelio
A-161-2002 [0308-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2002
Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dos (2002). Ref: Expediente No. 1100102030002002-00308-01-01 Por cuanto la manifestación del impedimento efectuada por el Magistrado Silvio Fernando Trejos Bueno en el auto que antecede encuentra respaldo en el expediente y además de ser causal de recusación lo es también de impedimento, según disposición del artículo 99-6 del Código de Procedimiento Penal, es del caso aceptarla de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

No hay lugar a la designación de conjuez al tenor del artículo 54, inciso final de la Ley 270 de 1996. CUMPLASE NICOLAS BECHARA SIMANCAS MANUEL ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS PAGE 2 JSB. Exp. 1700122130002001-0305-01