Micelio
A-161-2000 [0098]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2000

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Ley 153 de 1887Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6 6 M.A.V. Exp. 0098 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez Santafé de Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil (2000). Referencia: Expediente No. 0098 Decídese el conflicto que en torno a la competencia para conocer del proceso ejecutivo promovido por Luz Angela Reyes Chaparro contra Marino Guevara, enfrenta a las salas civiles de los tribunales superiores de los distritos judiciales de Cali y Buga.

Antecedentes 1.- La mencionada demandante convocó a proceso al precitado demandado con el fin de recaudar la obligación contenida en el documento que acompañó al escrito incoativo. 2.- El Juez Cuarto Civil del Circuito de Palmira, al que le correspondió el asunto, libró mandamiento de pago, que notificado al demandado, éste lo recurrió en reposición y apelación aduciendo que el documento aportado como título de recaudo no cumple con los requisitos que para el efecto exige el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.

En providencia de 29 de julio de 1999, el juez accedió a reponer el auto y revocó el mandamiento. Del proveído apeló la actora, y concedida la alzada en el efecto suspensivo, fue enviado el expediente al superior. 3.- Mediante providencia de 1° de octubre subsiguiente, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, a través de su magistrado ponente, admitió a trámite la apelación y ordenó correr traslado a las partes para alegaciones.

Empero, el 14 de marzo del presente año, estando el caso para elaborar proyecto de decisión, dispuso remitirlo al Tribunal Superior de Buga “para que asuma su conocimiento”, “teniendo en cuenta el Acuerdo No. 619 del 18 de noviembre de 1999 por medio del cual el Consejo Superior de la Judicatura dispuso el traslado del Circuito de Palmira al Distrito al Distrito Judicial de Buga, con efectividad desde el 13 de enero de este año, y lo que dispone el art. 40 de la ley 153 de 1887”.

Mas la Sala Civil Singular del Tribunal Superior de Buga, declarose también incompetente amparándose en que el 13 de enero de 2000 cuando entró en vigencia el Acuerdo 619, el Tribunal de Cali ya estaba conociendo del proceso y que por lo tanto allí quedó radicada la competencia a términos del artículo 5° del Acuerdo 087 de 1996 del Consejo Superior de la Judicatura. 4.- Fue así como arribó el proceso a esta Corporación para dirimir el conflicto, a lo que se procede, visto que enfrenta a tribunales en salas civiles, de conformidad con los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la ley 270 de 1996.

Consideraciones Según viene de verse, el Acuerdo 619 de 1999 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que entró a regir el 13 de enero de 2000 y corre publicado en el Diario Oficial No. 43812, sustituyó expresamente los numerales 6º y 7º del artículo 1º del Acuerdo 87 de 1996, relativos, en su orden, a la comprensión territorial de los Distritos Judiciales de Buga y Cali, pero dejó vigente, al no tocarlo, su artículo 5º, conforme al cual, "los despachos judiciales seguirán conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente acuerdo".

De suerte que, atendidos los términos de este último precepto, se equivocó el Tribunal de Cali al desprenderse del conocimiento del asunto de que aquí se trata y que estaba a su cargo para la fecha en que entró a regir la nueva división territorial fijada en el Acuerdo 619 de 1999, sin tener en cuenta que éste se incorporaba a la normatividad del Acuerdo 87 de 1996, conforme a la cual quedó establecido que los asuntos de segunda instancia no sufrirían por esa causa modificación alguna desde el punto de vista de la competencia funcional.

De manera que para los sobredichos efectos en nada incidía el traslado del Circuito de Palmira, del Distrito Judicial de Cali, al de Buga. Y en tal sentido se dirime el presente conflicto. Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Civil y Agraria, declara que compete a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali seguir conociendo del asunto a que se refiere este proveído, por lo que se le enviará de inmediato el expediente, comunicándose mediante oficio lo aquí resuelto al otro tribunal envuelto en el conflicto.

Notifíquese SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS 6