CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dos (2002). Ref: Expediente No. 6949 Por cuanto la manifestación del impedimento efectuada por el Magistrado Manuel Ardila Velásquez en el auto que antecede encuentra respaldo en el expediente y además de ser causal de recusación lo es también de impedimento, según disposición de los numerales 2º. y 9º. del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, es del caso aceptarla de conformidad con el artículo 149 ibidem.
No hay lugar a la designación de conjuez al tenor del artículo 54, inciso final de la Ley 270 de 1996. CUMPLASE NICOLAS BECHARA SIMANCAS MANUEL ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS PAGE 2 JSB. Exp. 1700122130002001-0305-01