CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 C.I.J.J. 0093 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Santa Fe de Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil (2000) Referencia: Expediente No. 0093 Decídese el conflicto que en torno a la competencia para conocer del proceso ejecutivo promovido por la COOPERATIVA MEDICA DEL VALLE Y DE PROFESIONALES DE COLOMBIA “COOMEVA” contra JORGE ENRIQUE ARIAS AFANADOR y MARGARITA CASTILLO de ARIAS, enfrenta a las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cali y Buga.
ANTECEDENTES 1. La mencionada entidad demandante convocó a proceso ejecutivo con pretensión mixta a los precitados demandados, con el fin de recaudar las obligaciones contenidas en los títulos-valores que acompañó al escrito incoativo. 2. El Juez Cuarto Civil del Circuito de Palmira, a quien le correspondió el conocimiento del asunto, libró mandamiento de pago que fue notificado al curador ad litem de los demandados, sin que propusiera excepción alguna, por lo cual el 16 de julio 1998, se profirió sentencia ordenando seguir adelante la ejecución y su consulta con el superior. 3.
Tramitado el grado jurisdiccional de consulta por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, el Magistrado ponente, antes de la sentencia respectiva y por auto del 21 de marzo pasado, dispuso la remisión del expediente al Tribunal Superior de Buga para que asumiera el conocimiento, como quiera que por Acuerdo No. 619 del 18 de noviembre de 1999, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, trasladó el Circuito de Palmira al Distrito Judicial de Buga.
Recibido el proceso por la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga, el Magistrado sustanciador también se declaró incompetente amparándose en que el 13 de enero de 2000, cuando entró en vigencia el aludido acuerdo, el Distrito Judicial de Cali ya estaba conociendo del proceso, razón por la cual allí quedó radicada la competencia a términos del artículo 5° del Acuerdo 087 de 1996 del Consejo Superior de la Judicatura.
CONSIDERACIONES En orden a resolver este conflicto de competencia, cumple recordar que el Acuerdo 619 de 1999, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y publicado en el Diario Oficial No. 43812, entró a regir el 13 de enero de 2000, sustituyendo expresamente los numerales 6º y 7º del artículo 1º del Acuerdo 87 de 1996, relativos, en su orden, a la comprensión territorial de los Distritos Judiciales de Buga y Cali.
Sin embargo, dejó vigente, al no tocarlo, el artículo 5º conforme al cual, "los despachos judiciales seguirán conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente acuerdo".
Así las cosas, atendidos los términos de este último precepto, es claro que el Tribunal Superior de Cali no podía desprenderse del conocimiento del asunto de que aquí se trata y que estaba a su cargo para la fecha en que entró a regir la nueva división territorial fijada en el Acuerdo 619 de 1999, pues, se repite, de conformidad con el Acuerdo 87 de 1996 que aquel modificó, los asuntos de segunda instancia no sufrirían, por causa de la redistribución, modificación alguna desde el punto de vista de la competencia funcional.
De manera que para los señalados efectos de la competencia, no incidía para nada el traslado del Circuito Judicial de Palmira, del Distrito Judicial de Cali, al de Buga. Y en tal sentido se dirime el presente conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Civil y Agraria, DECLARA que compete a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali seguir conociendo del asunto a que se refiere este proveído, por lo que se le enviará de inmediato el expediente, comunicándose mediante oficio lo aquí resuelto al otro Tribunal envuelto en el conflicto.
Notifíquese SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS