9 0 r^ - RELATORIA CIVIL Y. GR.AR, ° IT Noo 1 F F 1 C ro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil seis (2006). Referencia: Expediente No. 08001-31-03-002-2000-00381-01 En escritos anteriores, Patricia Céspedes Martínez, cesionaria de los derechos discutidos en este asunto, quien actúa en su propio nombre y en el del cedente, solicita que la demanda sustentatoria del recurso de casación presentada por el procurador judicial que designa, se tenga en cuenta en lugar de la que presentó, con ese propósito, el abogado que venía representando al cedente.
Para resolver sobre tal pedimento, es preciso tener en cuenta: Consta en autos que Manuel de Jesús Céspedes Acosta promovió proceso ordinario para que se declarara indebido el pago que le exigió el Banco Cafetero, hoy Bancafé, del crédito otorgado a Manuel Eduardo Céspedes Martínez, el consiguiente reembolso de las sumas abonadas, con indexación, y el pago de los perjuicios ocasionados. t 1t^-7 Estimada la pretensión en la sentencia de primera instancia, apeló el demandado.
Estando en curso la alzada, presentó escrito el actor manifestando ceder "LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DEL PROCESO DE LA REFERENCIA a la señora PATRICIA CÉSPEDES MARTÍNEZ', cesión sobre la que ningún pronunciamiento hizo su oponente, habilitándose de ese modo la intervención de la cesionaria como litisconsorte del cedente, en los términos del art. 60 — 3 del C. deP.C..
Revocada por el ad-quem la decisión de primer grado, interpuso recurso de casación el cedente. Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se dio traslado a su proponente para sustentarlo, presentándose dentro de la oportunidad respectiva sendas demandas por quien venía fungiendo como su apoderado judicial y por el profesional a quien la cesionaria encomienda, en su propio nombre y como apoderada general del cedente, la defensa de sus intereses, demanda ésta que solicita tener en cuenta para tales fines.
Como quiera que la cesionaria no recurrió en casación el pronunciamiento de segundo grado, la demanda presentada por su personero judicial no puede ser tenida en cuenta para los efectos de sustentar un recurso no propuesto. 9 J.A.A.P. Exp. 08001-31-03-002-2000-00381-01 2 9 Frente al recurso del cedente, se tendrá en cuenta, como es su voluntad, la demanda presentada por el profesional del derecho que se designa en su nombre, sin perjuicio de los honorarios que correspondan a quien le antecedió en esa gestión, a quien corresponderá, por la vía indicada por el art. 69-2 del C. de P.C., hacer las reclamaciones pertinentes.
En armonía con lo expuesto, se
RESUELVE
Tiénese a Patricia Céspedes Martínez como cesionaria de los derechos que en este asunto persigue Manuel de Jesús Céspedes Acosta, de conformidad con la cesión que de ellos se efectuó en el memorial visible al fi. 77 c. Tribunal. Autorizase su intervención como litisconsorte del cedente —art. 60 — 3 del C. de P.C.. Acéptase la revocatoria del poder otorgado por Manuel Céspedes Acosta al abogado Rafael Antonio Gutiérrez Céspedes.
Reconócese al Dr. Rafael H. Gamboa Serrano como procurador judicial de Manuel Céspedes Acosta y Patricia Céspedes Martínez, en los términos y para los fines indicados en el escrito que obra a fis. 40 al 42 de este cuaderno. J.A.A.P. Exp. 08001-31-03-002-2000-00381-01 3 9 9 Ejecutoriada esta providencia vuelvan las diligencias al despacho para resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el citado profesional para sustentar el recurso formulado por Céspedes Acosta.
NOTIFÍQUESE JAIME ALBERTO ARRUB,IAPAUCAR Magistrado, 3.A.A. P. Exp. 08001-31-03-002-2000-00381-01 4