CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogota, D. C., seis (6) de agosto de dos mil cuatro (2004) Ref: Exp. No. 1100 1020 3000 2004 00746 00 Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Septimo Civil Municipal de Bogota y Primero Civil Municipal de Soacha, a proposito del tramite de la demanda ejecutiva singular promovida por ENRIQUE CRISTANCHO PINTO contra HERMES VELASCO.
ANTECEDENTES 1. Al Juzgado Septimo Civil Municipal de Bogota le correspondio, por reparto, aprehender el conocimiento de la referida demanda, en la que la parte actora, con sustento en una letra de cambio, depreco se librara mandamiento de pago en contra del deudor, de quien expreso que es "vecino y residente en la ciudad de Bogota". Asi mismo, en el acapite de competencia afirmo: "es usted competente senor juez para conocer de este asunto por la vecindad de las partes, por el lugar donde debe cumplirse la obligacion, segun el articulo 23 numeral 1° del C. de P. Civil, por la cuantia la cual estimo superior al valor de la letra." 2.
El aludido despacho judicial libro la orden de pago demandada y decreto la medida cautelar solicitada, comisionando para su practica al Inspector Distrital de Policia de la Zona respectiva, a quien libro el respective despacho comisorio. 3. Posteriormente, la parte actora presento memorial aclarando que el inmueble donde se encuentran los muebles y enseres objeto de la cautela esta ubicado en el municipio de Soacha y no en la ciudad de Bogota como erradamente expreso en la demanda. 4.
Devuelto el despacho comisorio sin diligenciar, el juzgador en cita se declare incompetente para seguir conociendo de la ejecucion y dispuso remitiria al Juzgado Civil Municipal de Soacha (reparto), atendiendo a que la direccion del ejecutado indicada para este recibir notificaciones personales coincide con la consignada en el memorial referido en el numeral anterior y, por tanto, la regia de competencia aplicable era la prevista en el numeral 1° del articulo 23 del Codigo de Procedimiento Civil. 5.
El Juzgado Primero Civil Municipal de Soacha, al que le fue asignado el asunto, estimo que la competencia se encuentra radicada en el despacho remitente por haber librado la orden de pago y que al despojarse de su conocimiento desconocio el principio de la perpetuatio jurisdiction. p. O. M. C. Exp. No. 2004-00746-00 2 En esos terminos planted el conflicto de competencia que precede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES 1.
La Corte en reiteradas decisiones ha predicado que el principio de la economia procesal reclama la necesidad de servirse de los procesos judiciales con el minimo de esfuerzo de la jurisdiccion, con miras a evitar mayores costos, molestias o condiciones desmedidas o infecundas a los litigantes, con mayor razon, claro esta, a quien, a la postre demuestre que su reclamacion es fundada.^ 2.
Precisamente, el principio de la "perpetuatio jurisdictionis", en virtud del cual, por regIa general, la posterior alteracion de los factores o circunstancias que determinaron en su momento la competencia del juez, no la extinguen, encuentra innegable cimiento en aquel postulado, justamente, porque esta encaminado a evitar los perjuicios que sufririan las partes, derivados de las innumerables e imprevisibles mutaciones de competencia que de otro modo ocurrirfan.
De ahi que, subsecuentemente, deba afirmarse que una vez establecida la competencia, atendiendo para tal efecto, en principio, las atestaciones de la demanda (que deben plasmarse observando los principios de lealtad y buena fe procesal), las ulteriores alteraciones de las circunstancias que la determinaron no extinguen la competencia del juez que aprehendio el conocimiento del asunto.
P.O.M.C. Exp. No.2004-00746-00 3 2. Sobre el punto en Question, la Sala en un asunto similar dijo: " admitida la demanda, ya no le es posible al juez, motu propio, renegar de la competencia que por el factor territorial asumio, por cuanto en tal aspecto quedd sometido a la activldad de las partes; y asl un nuevo pronunciamiento sobre el tema solo le sera factible en el evento de que el demandado cuestione el punto mediante recurso de reposicion o proposlclon de la excepclon previa correspondiente si este medio fuere admisible; de lo contrarlo, le es ya vedado al Juez desprenderse por su propla iniclatlva aduciendo razon tal" (auto diciembre 7/99). 3.
Puntuali^ado lo anterior, se tiene que en el caso en Question no le era dado al Juzgado Septimo Civil Municipal de Bogota declarar su falta de competencia para continuar el tramite de la ejecucion, aduciendo haber advertido que el lugar indicado para recibir notificaciones el ejecutado esta ubicado en el municipio de Soacha (Cund.), pues es patente que, habiendo librado el mandamiento de pago, asumio la competencia para tramitaria, sin que, como ya se dijera, la alteracion del domicilio del ejecutado o la equivocacion en la determinacion de ese factor afectare el ambito de sus atribuciones, maxime cuando cualquier mutacion de la competencia, salvo expresa excepcion en contrarlo, que no es del caso, debe ser propiciada por la activldad de la parte demandada, a quien incumbira si lo estima procedente controvertir la competencia del juzgado cognoscente, mediante los mecanismos legales, esto es proponer la excepcion previa respectiva a traves del recurso de reposicion, el que no ha sido interpuesto. 4.
Asi las cosas, como la circunstancia aducida por el funcionario judicial que avoco el conocimiento del asunto P. O. M. C. Exp. No.2004-00746-00 4 sub-judice no lo autoriza para despojarse de la competencia adquirida para conocer de el, razon tuvo el Juez Primero Civil Municipal de Soacha cuando rechazo la competencia que se le pretendio atribuir, pues se reitera, es aquel quien debe seguir conociendo del mismo, en tanto su atribucion para el efecto no sea oportuna y eficazmente controvertida por el ejecutado.
DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Supreme de Justicia, en Sala de Casqcion Civil, R E S U E V E Primero.- DIRIMIR, el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 1° Civil Municipal de Soacha y el Septimo Civil Municipal de Bogota, atribuyendo a este ultimo el conocimiento de la ejecucion singular promovida por ENRIQUE CRISTANCHO PINTO contra HERMES VELASCO.
Segundo.- DISPONER, en consecuencia, remitir la actuacion al despacho judicial al que se le asigno su conocimiento, debiendo tambien comunicarse esta decision al Juzgado 1° Civil Municipal de Soacha. IQUESE. A PEDRO/ScTAVIO M U N A R C A D E N A P. O. M. C. Exp. No.2004-00746-00 5 C A R L O S IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO P.O.M.C. Exp. No.2004-00746-00 6