Micelio
A-156-200120 [01-0119-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

/ 3 3 MAV. Exp. 2001-0119-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil uno (2001). Ref: Expediente No.2001-0119-01 Pasa a decidirse sobre la admisibilidad de la demanda que Marcos Guzmán Tovar ha presentado para que se le confiera exequatur a la sentencia de 16 de noviembre de 1995, dictada por la Suprema Corte del Estado de New York Condado de Queens.

A cuyo propósito, se considera: El artículo 695 del código de procedimiento civil, encargado de regular el trámite del exequatur, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 a 4 del artículo 694 ibidem, en cuanto señala que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos. Y entre los exigidos figura el de que "la sentencia extranjera se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen (…)", disponiéndose por otra parte que cuando la sentencia o el laudo no esté en castellano, su traducción debe hacerse en debida forma.

Y ni lo uno ni lo otro se cumple en el presente caso. Pues, de un lado, no obra constancia alguna de que el fallo cuyo exequatur se solicita, se encuentre en firme; y de otro, no aparece que la traducción de ese documento al castellano se hubiese verificado en la forma estatuida por el artículo 260 del citado código, esto es, "por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por el traductor designado por el juez".

Es de anotar, además, que anunciadas sendas copias de la demanda y sus anexos para el traslado al Procurador Delegado en lo Civil y "a la afectada con el laudo señora Natividad Villarreal", sólo una copia se arrima, sin que por otra parte se indique la dirección donde esta última recibirá notificaciones. Las precedentes omisiones conllevan, como se dejó advertido, el rechazo de la demanda, cual lo impera el numeral 2º del citado precepto 695 del estatuto procesal civil.

En mérito de lo expuesto, se rechaza la demanda sobre exequatur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Reconócese a la doctora Beatriz Cuellar de Ríos como apoderada judicial de Marcos Guzmán Tovar en los términos y para los efectos del memorial poder visible al folio 1 de este cuaderno. Notifíquese.

MANUEL ARDILA VELASQUEZ 3