CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá Distrito Capital, Rad.- Expediente No. 11001- 02-03- 000- 2002- 00149-01 Dado que las atribuciones de la Corte se encuentran minuciosamente regladas por el legislador, al punto de decirse que éste las precisa de manera taxativa, y como quiera que el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, fue derogado por la ley 270 de 1996, tórnase patente que esta Corporación carece de competencia para diligenciar la demanda precedente, motivo por el cual se rechaza y se ordena devolver sus anexos sin necesidad de desglose (artículo 85 ejusdem).
Notifíquese. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Magistrado