CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá D.C., veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Ref: Expediente No. 4390 El contenido de los contratos de cesión de derechos, tanto de herencia como litigiosos, del que dan cuenta las escrituras 669 y 670 de fecha dos (2) de junio del año en curso, otorgadas ambas ante la Notaría Primera del Círculo de Buga y cuya copia se acompaña con el escrito que antecede, determina la extinción jurídica de las pretensiones sostenidas en el presente proceso por las ahora cedentes LUZ MARINA CAMPO BECERRA, GLORIA MERCEDES CAMPO BECERRA y ROSA ELISA SALCEDO DE ROLDAN contra los cesionarios JAIME EDUARDO ORTEGA y ANA LUCIA MARGARITA ORTEGA DE MEDINA para obtener la reivindicación de la especie hereditaria que aquellos títulos describen, e implican así mismo las aludidas cesiones dejar sin justificación procesal alguna el recurso de casación que los cesionarios recién nombrados, condenados a restituirles a sus cedentes el inmueble en cuestión por la sentencia que con fecha diecinueve (19) de marzo de 1992 profirió en esta actuación el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, interpusieron para obtener la infirmación de esa condena con apoyo en los numerales 1o y 5o del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, para poder proceder " como corresponde frente a la confusión consiguiente a tales contratos ", preciso es que los litigantes interesados, asistidos naturalmente por sus apoderados, procedan a su vez como a ellos corresponde, realizando con la claridad necesaria los actos procesales que, estando por la ley reservados a su iniciativa y que por lo tanto las autoridades judiciales no pueden suplir de oficio, son requeridos para que la "confusión" señalada produzca los efectos que le son inherentes respecto del proceso todavía en curso.
Se rechaza por lo tanto la anterior solicitud.
NOTIFIQUESE CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS �PÁGINA � �PÁGINA �2�