Micelio
A-155- [2006-00889-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

1 RELATORA CIVIL Y AGRARIA N". IUTERNO AI^ E C H ^ Cócfipe9 ^,^q¡]. PU3 CADA is 1oJ2I kL iLt, MO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil seis (2006). 11 001-02- 3 - om. Ref: Expediente No. 2006-00889-00 Efectuado el correspondiente examen de admisibilidad de la anterior demanda de revisión, obsérvase lo siguiente: La demanda revisoria, que promovida viene por Comercializadora y Constructora Integral Ltda. —en liquidación-, persigue el quiebre del laudo arbitral proferido el 2 de junio de 2004 dentro del proceso de Makro de Colombia S.A. contra el Instituto de Salud Royal Center S.A. — en • liquidación obligatoria-, Fiducolombia S.A., Héctor Ignacio, Hugo Germán y Francisco Javier Herrera Díaz y la recurrente; y presentado fue ante esta Corporación porque así lo determina -según lo dice el respectivo libelo- la naturaleza del asunto.

Las cosas, empero, lejos están de ser de ese modo, pues al margen de que la competencia de la Corte está restringida estrictamente a los asuntos que refieren los artículos 25 y 28 del estatuto procesal civil, donde por ninguna parte se le atribuye el conocimiento de este medio ti 1 31 ••- mav. exp. 2006-00889-00 2 i mpugnativo extraordinario cuando ejercido es respecto de laudos de carácter arbitral, hay norma de carácter especial que dice que son los tribunales superiores de distrito judicial con sede en la del tribunal de arbitramento (artículo 166 del decreto 1818 de 1998, que corresponde al 41 del decreto 2279 de 1989) los que conocen de asuntos de ese linaje.

Así, pues, careciendo la Corte de competencia para asumir el conocimiento de la anterior demanda revisoria, impónese como consecuencia su rechazo. Devuélvase el e escrito impugnativo a su signatario sin necesidad de desglose. Tiénese y reconócese al doctor Andrés Gouffray Nieto como apoderado de la recurrente, según la forma y términos del mandato a él conferido.

Notifíquese, • M uel Isidro Ardilá_Velásquez-------- --- ------